Circular Externa número 00000038 de 2013 - 26 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465384594

Circular Externa número 00000038 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48925

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL - ESCOLAR

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN - REGISTRO DE CONDUCTORES Y

VEHÍCULOS

La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo previsto en los Decretos 174 de 2001, 805 de 2008, 4817 de 2010, 3964 de 2009 y la Resolución 4693 de 2009.

Teniendo en cuenta además que La Constitución confiere a la vida una especial protección reconociendo su primacía e inviolabilidad, y a sea como valor, como principio o como derecho, comoquiera que (...) LLla vida constituye la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones."1

Como derecho de regulación positiva, el inciso segundo del artículo 2º consagra el deber de las autoridades públicas de proteger la vida de todos los residentes en Colombia. Igualmente, la vida es reconocida como un derecho inalienable de la persona cuya primacía señala el artículo 5º de la Carta. En tal condición es ubicado dentro del Título Segundo, Capítulo Primero referente a los derechos fundamentales, estableciendo el artículo 11 su carácter de inviolable.

Conforme a lo anterior, las autoridades públicas están doblemente obligadas a abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y a evitar que terceras personas lo afecten.

El deber de asegurar o garantizar el respeto al derecho a la vida por parte de terceros constituye una obligación positiva en cabeza del Estado para actuar con eficiencia y celeridad en su labor de defensa y cuidado de este derecho fundamental, conforme al segundo inciso del artículo 2º de la Constitución Política.

Que el ordenamiento constitucional establece la prevalencia de los derechos de los niños, quienes son los principales usuarios del tipo de servicio objeto de la presente circular.

De acuerdo con lo anterior las empresas de transporte especial que presten el servicio escolar en el país deberán reportar a esta Superintendencia, la información que a continuación se relaciona:

  1. Nombre e identificación de la empresa.

  2. Relación de vehículos con los que presta el servicio, anexando copia la revisión técnico- mecánica de cada uno de los vehículos y de las pólizas de seguro contractual y extracontractual.

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