Circular Externa número 11 de 2013 - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482262402

Circular Externa número 11 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49007

Bogotá, D. C.

Para: CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto: Adicionar el numeral 1.1.9.1 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto

Instruir a las Cámaras de Comercio, respecto de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 489 de marzo 14 de 2013, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010.

2. Fundamento Legal

En el artículo 2º de la Ley 1429 de 2010 "Por la cual se expide la Ley de Formaliza-cióny Generación de Empleo" se definió a las "pequeñas empresas" como aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A su turno, en el artículo 7º de la citada ley reglamentado por el Decreto 545 de 2011, se estableció frente a las pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica principal, a partir de su entrada en vigencia, un beneficio en el pago de la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

- Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

- Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

- Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 previó los casos en que está prohibido acceder a los beneficios.

De igual manera, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 489 de 2013, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010.

El artículo 10 del citado Decreto 489 de 2013, se refirió a la aplicación de los beneficios de la progresividad, en los siguientes términos:

"Artículo 10. Aplicación de la Progresividad. Los beneficios de que tratan los artículos y de la Ley 1429 de 2010 tienen aplicación desde de la fecha de entrada en vigencia de la misma, esto es desde el 29 de diciembre de 2010. Las cámaras de comercio, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y demás entidades encargadas de efectuar los recaudos, deberán devolver a los titulares que reúnen las condiciones de pequeñas empresas beneficiarías, constituidas desde el 29 de diciembre de 2010, los dineros pagados por error por concepto de matrícula mercantil, parafiscales y otras contribuciones de nómina, de conformidad con la progresividad que aplica para el primer año.

Para efectos de la aplicación de los beneficios del artículo 7º de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio incorporarán la condición de pequeña empresa de aquellas empresas creadas entre el 29 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011 que así lo soliciten, siempre y cuando acrediten tal condición, de conformidad con los requisitos establecidos para el efecto, en aplicación del Decreto 545 de 2011.

Es deber de la Superintendencia de Industriay Comercio (SIC) impartir las...

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