Circular Externa número 00000047 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 49016 |
PARA: SOCIEDADES PORTUARIAS, OPERADORES PORTUARIOS,
TERMINALES DE TRANSPORTE, TRANSPORTADORESAÉREOS, FLUVIALES, MASIVO, POR CABLE, TERRESTRES Y DEMÁS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
ASUNTO: Presentación de cálculos actuariales a 31 de diciembre de 2013.
La Superintendencia de Puertos y Transporte se permite recordar a sus entes vigilados que la entrega oportuna para aprobación1 de sus cálculos actuariales a 31 de diciembre de 2013 debe efectuarse con los siguientes plazos:
Primer plazo:
Para cálculos actuariales de aviadores civiles2, hasta el 28 de febrero de 2014. Segundo plazo:
Para los demás cálculos actuariales3, según el último dígito del NIT, así:
Último dígito NIT | Hasta el día |
1 | 8 abril 2014 |
2 | 9 abril 2014 |
3 | 10 abril 2014 |
4 | 11 abril 2014 |
5 | 14 abril 2014 |
Último dígito NIT | Hasta el día |
6 | 15 abril 2014 |
7 | 21 abril 2014 |
8 | 22 abril 2014 |
9 | 23 abril 2014 |
0 | 24 abril 2014 |
Tercer plazo:
Para las sucursales de sociedades extranjeras4: hasta el 17 de octubre de 2014.
La entrega deberá realizarse mediante radicación en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia, calle 63 Nº. 9-A-45, piso 2º, Bogotá, D. C.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
Juan Miguel Durán Prieto.
(C. F.).
1 Es función de la Superintendencia "Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar." (Numeral sexto del artículo 86 de la Ley 222 de 1995).
2 Plazo establecido por el artículo 5º del Decreto 1269 de 2009.
3 Plazos establecidos por el artículo 9º del Decreto 331 de 1976 y los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 2972 de 2013.
4 Plazo establecido por el artículo 9º del Decreto 331 de 1976 y el parágrafo del artículo 13 del Decreto 2972 de 2013.
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