Circular Externa número 0006 de 2014
Emisor | Superintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar |
Número de Boletín | 49092 |
Dependencia: 0180
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORES
FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR De: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Asunto: BASE PARALIQUIDAR APORTES - NO INCLUYE AUXILIO DE TRANSPORTE
EN EL SECTOR PÚBLICO Fecha: 13 de marzo de 2014
El numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 2595 de 2012, le asigna la función a la Superintendencia del Subsidio Familiar, de "Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que les compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".
La Ley 15 de 1959, creó el subsidio patronal del transporte en los siguientes términos:
"Creación del auxilio patronal de transporte
Artículo 2º. Establece a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones de transporte así lo requieran, a juicio del Gobierno, el pago de transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos. ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este juicio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrán graduar su pago por escala de salarios, o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respectivo taller, negocio o empresa.
Parágrafo. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados.
Artículo 3º. El valor que se paga por auxilio de transporte a que se refiere el artículo anterior, cubrirá los pasajes que requiera el trabajador según el horario establecido por el parágrafo, y se calculará sobre el valor del pasaje en vehículos colectivos del servicio urbano, según la necesidad de transporte de cada trabajador.
Artículo 4º. Los patronos obligados por unas normas de la presente ley podrán cumplir estableciendo directamente, si así lo prefieren, el servicio de transporte gratuito para sus trabajadores".
Ahora bien, el Decreto número 1258 de 1959, reglamentario de la citada Ley 15 de 1959, sobre el particular del auxilio de transporte, determinó:
"Artículo 1º. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 15 de 1959, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
-
Se entiende por "auxilio de transporte", la cuota que entregarán a los trabajadores sus respectivos patronos en los municipios que determine el gobierno.
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