Circular externa número 20147200000185 de 2014
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 49186 |
DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIAY SEGURIDAD PRIVADA
PARA: COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ASUNTO: INSTRUCTIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA FECHA: 5 DE JUNIO DE 2014
TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN CAPÍTULO I
Naturaleza Jurídica y Objeto Social de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
Los Asociados de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
Derechos de los Asociados Deberes de los Asociados Inclusión de Nuevos Asociados
Características Generales de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, como Organizaciones Solidarias
Características Prohibiciones Principios y fines Principios Económicos
Órganos de Administración y Control
La Asamblea General
Instrucciones sobre la realización de las Asambleas Generales
El Consejo de Administración
Número de Miembros
Conformación
Perfil
Retribución Reuniones
Asistencia a las Reuniones Periodo
Criterios de Rotación y Alternabilidad
Deberes Generales
Funciones
Prohibiciones
Políticas de Independencia frente a la Gerencia
La Junta de Vigilancia
Número de Miembros
Composición
Perfil
Retribución Reuniones
Asistencia a las Reuniones Periodo
Criterios de Rotación y Alternabilidad
Deberes Generales
Funciones
Prohibiciones
Políticas de Independencia frente a la Gerencia y al Consejo de Administración El Gerente o Representante Legal y su Suplente Calidad e Idoneidad Nombramiento
Inhabilidades e Incompatibilidades Deberes y Obligaciones Prohibiciones Información Gerencial Oportunidad de la Información
Normativa Interna para la Gestión del Talento Humano El Revisor Fiscal
Requisitos y Calidades para su Elección Mecanismos para su Elección Mecanismos para Información
Obligaciones de la Organización con la Revisoría Fiscal
Información sobre Terminación de Relaciones Laborales, Exclusión y Suspensión de Derechos de Asociados
Constitución de Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
Constitución
Licencia de Funcionamiento Contenido del Estatuto
Controles de Legalidad de la Constitución, de las Asambleas y Reformas Estatutarias de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
Control de Legalidad de la Constitución de la Cooperativa
Control de Legalidad de Asambleas Generales
Control de Legalidad de Reformas Estatutarias
Registro de los Actos de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada Registro de libros Función de Registro Registro de las Reformas Estatutarias Autorizaciones Previas Especiales Disposiciones Generales
Quejas Presentadas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por Violación de las Normas de Naturaleza Solidaria Aplicables a las Cooperativas
Vigiladas
Definición
Presentación de Quejas Procedencia Destinatarios Requisitos
Trámite de quejas contra las Cooperativas supervisadas formuladas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Trámite de quejas formuladas directamente ante las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
Términos.
Deberes de los Administradores Prohibiciones
Responsabilidad de los Administradores Actuación y responsabilidad de los suplentes Responsabilidad Civil Conductas Punibles Conflictos de Interés.
Procesos de Toma de Posesión
Aspectos Generales de la Toma de Posesión Concepto
Normatividad Aplicable Objeto de la Toma de Posesión Clases de Toma de Posesión Toma de Posesión General
Actividades del Proceso de Toma de Posesión General Inventario preliminar de activos y pasivos Diagnóstico integral Toma de Posesión para Administrar
Actividades del Proceso de Toma de Posesión para Administrar Plan de recuperación
Informe trimestral de seguimiento al plan de recuperación Informe final de la gestión del agente especial Rendición de cuentas
Mecanismos de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por parte de agentes especiales Toma de Posesión para Liquidar
Actividades del Proceso de Toma de Posesión para Liquidar Plan operativo del proceso de liquidación
Informe trimestral de seguimiento al plan operativo de la liquidación Informe final de la liquidación Rendición de cuentas
Procesos Sancionatorios
Sanciones aplicables por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Procedimiento Sancionatorio Aplicable Caducidad de la Facultad Sancionatoria
Ejecutoria de las Sanciones Pecuniarias impuestas por parte de Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Procedencia de los Recursos de la Vía Gubernativa
Oportunidad y presentación de los recursos.
PRESENTACIÓN
La Constitución Política de Colombia, en el numeral 24 del artículo 189, atribuyó al Presidente de la República el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las coope-rativas1, función que ejerce a través de las diferentes Superintendencias que tienen bajo su supervisión las organizaciones solidarias.
1 Constitución Política, artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
-
"Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos aptados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.' "(Subrayado y resaltado fuera del texto original).
Para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, a las cuales los artículos 9º (parágrafo) y 23 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto-ley 356 de 1994), les permite prestar este tipo de servicios, por expreso mandato del artículo 7º ibídem2, la inspección, vigilancia y control le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En aras de disipar las dudas frente al alcance de la competencia de la Supervigilancia frente a las cooperativas de vigilancia y seguridad privada y si existe supervisión concurrente entre esta y la Superintendencia de la Economía Solidaria, resulta de fundamental importancia señalar que en términos generales a la Supersolidaria le corresponde supervisar las organizaciones del sector de la economía solidaria de manera residual y excluyente. Esto significa que la Supersolidaria supervisa a aquellas organizaciones solidarias que no se encuentren sometidas a una supervisión especializada en cabeza de otro ente Estatal de control3, como es el caso de las cooperativas de vigilancia, según ya se explicó.
En el mismo sentido se pronunció de manera general, el Consejo de Estado4 y de manera particular con respecto a la competencia para el ejercicio de una función concreta propia de la labor de supervisión, como lo es la aprobación de la reforma estatutaria de una cooperativa de vigilancia. En aquella oportunidad explicó el Alto Tribunal:
" ...Por las actividades que desarrolla la Cooperativa (...) se concluye que está sometida a la supervisión especializada del Estado a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que su vigilancia, control e inspección corresponde a tal entidad. A partir de esta premisa, corresponde a la Sala establecer la competencia para aprobar la reforma total de los Estatutos de la Cooperativa referida... Teniendo en cuenta que la Cooperativa (...) está sometida a la vigilancia, control e inspección de la Superintendencia de Vigilanciay Seguridad Privada, es a esta entidad a quien corresponde aprobar la reforma total de sus Estatutos y no a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Finalmente se aclara que la Superintendencia de la Economía Solidaria no es la competente para conocer del asunto que nos interesa, pese a que posee entre otras funciones las de vigilancia y control sobre algunas Cooperativas. En consecuencia la competencia para aprobar la reforma total de los Estatutos de la Cooperativa (.) corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada..." (Resaltado y subrayado fuera del texto original).5
Esta supervisión especializada del Estado exclusivamente en cabeza de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tiene su fundamento en la naturaleza y características de los servicios que prestan las cooperativas de vigilancia, los cuales, según el artículo 2º del Decreto número 356 de 1994 se definen como aquellas "actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales ojurídicas, tendientes a prevenir o detenerperturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin."
Ahora bien, la supervisión comprende el ejercicio de las mencionadas funciones de inspección, vigilancia y control, que implican un mayor o menor grado de injerencia por parte de la respectiva Superintendencia frente a las vigiladas y aunque no existe una definición legal específica de estas, acudiendo a la doctrina y a los principios que rigen las actuaciones administrativas, se pueden definir de la siguiente manera:
Vigilancia: Consiste en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de velar por que las cooperativas vigiladas se ajusten a la ley y a sus Estatutos. La vigilancia implica revisar, analizar y estudiar la información contable...
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