Circular externa número 00011 de 2014 - 8 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519216202

Circular externa número 00011 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín49206

Bogotá

PARA: Gobernadores, Alcaldes Municipales, Alcaldes Distritales y Comités Territoriales de Justicia Transicional
DE: PAULA GAVIRIA BETANCUR Directora General Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
ASUNTO: Cumplimiento en la entrega de asistencia funeraria a víctimas del conflicto armado interno a que están obligadas las Entidades Territoriales.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en desarrollo de las funciones previstas en los artículos 168 y 172 de la Ley 1448 de 2011, en particular la de (i) coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas; y (ii) diseñar una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral; y teniendo en cuenta que:

· Que el Decreto-ley 1333 de 1986, "por medio del cual se expide el Código de Régimen Municipal", estableció en sus artículos 268 y 269, que dentro de los gastos obligatorios para los Municipios, los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del Alcalde; partida que incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.

· Que la asistencia funeraria es una de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011 ("por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno" y que está dirigida a apoyar a familiares de víctimas del conflicto armado que no cuenten con recursos suficientes para sufragar los gastos funerarios.

· Que los departamentos, distritos y municipios hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el orden territorial, conforme al artículo 160 de la Ley 1448 de 2011.

· Que la Ley 1448 de 2011 estableció, en su artículo 50, "que las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía".

· Que el Decreto número 4800 de 2011, "por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones", en su Capítulo III denominado Asistencia Funeraria, desarrolla el artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, establece en su artículo 97 que "recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos a que se refiere el inciso 2º del artículo de la Ley 1448 de 2011 para quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas".

· Que su artículo 98 establece que, en los términos del artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, "en los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios previstas en el numeral 4º del artículo del Decreto número 3990 de 2007, los familiares de la misma víctima no tendrán derecho a asistencia funeraria establecida en el presente capítulo. El Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, deberá intercambiary garantizar la interoperabilidadde la información con la Red Nacional de Información para la Atención Reparación a las Víctimas".

· Que el artículo 99 del Decreto número 4800 de 2011 define sobre la inhumación que "los gastos funerarios deberán garantizar la inhumación a perpetuidad de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidas, sólo cuando esta resulte procedente conforme a la Ley 1408 de 2010, previa orden de la autoridad competente, de acuerdo con la voluntad de sus familiares y con los requisitos técnicos aplicables, según el caso.". El parágrafo 1º señala que "para los efectos de este artículo, las entidades territoriales harán las apropiaciones presupuestales necesarias para la provisión de las bóvedas y sepulturas necesarias".

· Que el artículo 100 del mismo decreto establece que "los costos a que se refiere el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1448 de 2011 incluirán, además de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada...". "La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá generar un mecanismo expedito para solicitar a los municipios o distritos correspondientes, el cumplimiento de su obligación de entregar la asistencia funeraria".

· Que el parágrafo 1º del artículo 101 del Decreto número 4800 de 2011 indica que, para determinar los destinatarios de la asistencia funeraria, "las entidades territoriales aplicarán como mínimo los parámetros para determinación del grado de vulnerabilidad de las víctimas que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin perjuicio de ampliar la oferta según su situación fiscal". Así mismo, le compete a la Unidad para las Víctimas establecer "los criterios para determinar la capacidad económica de las víctimas, para sufragar los gastos funerarios" , de acuerdo con el artículo 100 del mismo decreto.

· Que el numeral 1 del artículo 174 del Decreto número 4800 de 2011 establece que, "con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas".

· Que el Decreto-ley 4633 de 2011, "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas", estableció en su artículo 75 frente a la Asistencia Funeraria, que "las entidades territoriales pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, los gastos funerarios de las víctimas a que se refiere la presente ley, siempre y cuando estas no cuenten con recursos para sufragarlos y respetando siempre los usos y costumbres tradicionales de los pueblos o comunidades a los que dichas víctimas pertenezcan" .

· Que el parágrafo 1º del Decreto-ley 4633 de 2011 indica que "los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctimafallezca en un municipio distinto de su lugar habitual de residencia, incluirán, además de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los familiares de las víctimas y serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía". Adicionalmente, en su parágrafo 2º definió que "el cumplimiento de esta obligación deberá ser demostrado por las entidades territoriales ante el Comité Territorial de Justicia Transicional del cual hagan parte".

· Que el Decreto-ley 4634 de 2011, "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano", estableció en su artículo 53, que "las entidades territoriales pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere el presente decreto, los gastos funerarios de las mismas, así como su traslado desde el lugar del deceso hasta donde se encuentre la kumpania a la cual pertenece, en concordancia con el parágrafo del

artículo 50 de la Ley 1448 de 2011. Los funerales se llevarán a cabo respetando siempre la cultura y costumbres tradicionales de las Kumpanias del pueblo Rom o Gitano a los que dichas víctimas pertenezcan" .

· Que el parágrafo del Decreto-ley 4634 de 2011 prevé que "los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto de su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía".

· Que el Decreto-ley 4635 de 2011, "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras" , en el (literal "j") de su artículo 90, estableció que "el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) podrá incluir dentro de las medidas de reparación, sin perjuicio de otras que sean identificadas y desarrolladas por los sujetos colectivos, étnicos y culturalmente diferenciados, en el marco del proceso de consulta del Plan, el contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin".

En desarrollo de lo anterior, se insta a las Entidades Territoriales a cumplir su obligación de proveer asistencia funeraria a víctimas del conflicto armado interno con base en los siguientes criterios:

  1. Aplicar los "Lineamientos sobre los criterios y parámetros para la entrega de asistencia funeraria a las víctimas del conflicto armado interno por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios", el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos generales para evaluar la determinación...

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