Circular 30 de Superintendencia Financiera, de 24 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 402333253

Circular 30 de Superintendencia Financiera, de 24 de Julio de 2009

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las establecidas en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en lo previsto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la clasificación, valoración y contabilización de inversiones contenidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), las cuales se relacionan principalmente con los siguientes temas:

  1. Eliminación del índice de bursatilidad como referente de valoración.

  2. Ajustes a la valoración de acciones no inscritas en bolsa.

    De acuerdo con lo anterior, la presente Circular Externa, modifica el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995, cuyo texto reformado se anexa en su integridad.

    Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia considera apropiado permitir el diferimiento de pérdidas o utilidades que se generen como consecuencia de la aplicación de los cambios al Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera contenido en la presente Circular Externa, con sujeción a las siguientes reglas:

    Primera. La posibilidad de diferir las pérdidas y/o utilidades aplica a todas las entidades vigiladas, incluyendo a las carteras colectivas previstas en el Decreto 2175 de 2007, a los recursos administrados bajo el contrato de administración de portafolios de terceros o bajo el contrato de administración de valores, a los fondos de pensiones, a los fondos de cesantía, a los fondos mutuos de inversión vigilados, a los fondos mutuos de inversión controlados, así como a cualquier ente o conjunto de bienes administrados por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carezca de personalidad jurídica y pertenezca a varias personas, siendo éstas copropietarias en partes alícuotas.

    La decisión de diferir es optativa y deberá constar por escrito. Una vez tomada, será irrevocable y deberá ser adoptada por la persona quien ejerza las funciones de representante legal o por las personas que, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato, tengan capacidad de disposición sobre los recursos económicos de la respectiva entidad vigilada.

    Cuando la entidad vigilada decida diferir, deberá hacerlo tanto con las pérdidas como con las utilidades...

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