Circular 52 de Superintendencia Financiera, de 25 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 402423409

Circular 52 de Superintendencia Financiera, de 25 de Octubre de 2007

Apreciados Señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a), numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del numeral 1 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 98 del citado estatuto, ha considerado necesario instruir a las entidades sometidas a inspección y vigilancia sobre los requerimientos mínimos de seguridad y calidad que deben atender para el manejo de la información a través de los diferentes medios y canales utilizados para la distribución de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios.

La implementación de la presente circular se hará en tres etapas, la primera de las cuales inicia el 1º de julio del 2008 y la última finaliza el 1º de enero de 2010, conforme se señala a continuación:

  1. La primera etapa rige a partir del 1º de julio del 2008 y en esa fecha las entidades deberán tener implementados, probados y en producción todos los procesos, mecanismos y sistemas de los cuales trata el Capítulo Décimo Segundo, Título I de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) anexa a la presente Circular, con excepción de los requerimientos indicados para la segunda y tercera fase. A partir del 1º de julio del 2008 y siempre que las entidades expidan o renueven tarjetas débito o crédito, estarán obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.9 del citado capítulo.

  2. En la segunda etapa las entidades deberán atender lo señalado en los numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.1.6, 3.1.9, 3.1.13, 3.1.16, 3.2.3, 3.3.1, 3.4.2, 3.4.7, 4.1.5, 4.2.2, 4.3 y 6.6 del capítulo en mención y contarán como plazo máximo para su implementación el 1º de enero del 2009.

  3. En la tercera fase las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3.1.10, 3.1.20, 4.1.3, 4.2.1, 4.5.2, 4.5.3, y 6.11 de dicha norma y el plazo máximo para la entrada en operación de estos requerimientos será el 1º de enero del 2010.

    Circular Externa No. 052 de 2007 Página 2

    La presente Circular adiciona el Capítulo Décimo Segundo al Título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR