Circular 27 de Superintendencia Financiera, de 8 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 402658777

Circular 27 de Superintendencia Financiera, de 8 de Agosto de 2006

Apreciados señores:

En vista de que las instrucciones relacionadas con la gestión de los riesgos de mercado están contenidas en el capítulo vigésimo primero (XXI) de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria de Colombia (Circular Básica Financiera y Contable) y en el capítulo tercero de la Circular Externa 007 de 2003 de la Superintendencia de Valores, y que tales instructivos no son armónicos entre sí, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial del numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario expedir un instructivo único con las siguientes características principales:

  1. Homogeniza la metodología de medición de la exposición a riesgos de mercado de los establecimientos de crédito y de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

  2. Excluye el libro bancario del cálculo de los requerimientos de capital para los establecimientos de crédito.

  3. Establece una aproximación estandarizada la cual se fundamenta en el modelo de valor en riesgo en bloques sugerido por el Comité de Basilea.

  4. Adopta los estándares cuantitativos exigidos a los modelos internos que los establecimientos de crédito y las sociedades comisionistas de bolsa de valores pueden presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia para no aplicar el modelo estándar en la medición de riesgo de mercado.

  5. Mantiene la metodología de medición de riesgos de mercado (Valor en Riesgo) para las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización.

    Los cambios realizados a la Circular Básica Financiera y Contable (Circular 100 de 1995) se encuentran en el archivo anexo a la presente circular. El cambio a la Circular 07 de 2003 de la Superintendencia de Valores se limita a derogar el capítulo tercero de la misma.

    Esta circular establece un régimen de transición según el cual los establecimientos de crédito y las sociedades comisionistas de bolsa de valores seguirán aplicando las reglas contenidas en el antiguo capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria de Colombia (Circular Básica Financiera y Contable) y en el capítulo tercero de la Circular Externa 007 de 2003 de la Superintendencia de Valores, respectivamente hasta el 1º de febrero de 2007.

    Sin embargo, los establecimientos de crédito y las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán someter a...

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