Circular Externa número 0000023 de 2013 - 17 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449933298

Circular Externa número 0000023 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48854

Para: Gobernadores, Alcaldes, Direcciones Territoriales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficio de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, Públicas y Privadas.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Aspectos técnicos a reforzar en el esquema permanente de vacunación.

El Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), es un programa de salud pública y de prioridad para la implementación de políticas sanitarias en el país, que propende por desarrollar los principios de universalidad, solidaridad y equidad, entre otros, en el propósito común de impactar la mortalidad y la morbilidad en niños y niñas, y como medida de reducción en la carga de la enfermedad en los adultos.

El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector de las acciones de Salud Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto número 4107 de 2011, tiene el deber de orientar los procesos necesarios para la determinación de la situación de salud de la población y, en desarrollo de sus funciones de dirección y coordinación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reitera nuevamente a los responsables de las Direcciones Territoriales de Salud, sobre la necesidad de reforzar algunos aspectos técnicos, en cuanto al esquema permanente de vacunación, que deberá ser tenido en cuenta por el talento humano en salud de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, así:

  1. Toxoide tetánico y toxoide diftérico pediátrico (TD). La vacuna se administra a los niños y niñas entre seis (6) años cero (0) días y seis 6 años once (11) meses y veintinueve (29) días, que no han completado el esquema con DPT a la edad ideal, o a quienes no les haya sido aplicado sus refuerzos con DPT, antes de cumplir los seis (6) años de edad.

  2. Toxoide tetánico, toxoide diftérico y pertussis acelular (DTaP): La vacuna se debe administrar a todo niño y niña, que haya presentado reacción adversa grave a la aplicación de la vacuna pentavalente o a la DPT. También se incluye a los niños y niñas que por alguna otra razón, por ejemplo, hipersensibilidad a alguno de los componentes de la vacuna, tenga contraindicada la aplicación de la vacuna pentavalente o la DPT.

  3. Neumococo...

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