Circular Externa número 000010 de 2013 - 30 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 473535478

Circular Externa número 000010 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48959

Para: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADESADMINISTRA-DORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y ENTIDADES TERRITORIALES.

De: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Asunto: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA

PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD EN NIÑOS Y NIÑAS.

Fecha: 30 de octubre de 2013

CONSIDERACIONES

I. Marco Legal General de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud aplicables al tema de la presente Circular.

La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, tiene como objetivos, entre otros:

  1. " ...(b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de seguridad social en salud, (c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; (d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; (e) Velar porque la prestación de los servicios en salud se realicen sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud".1

  2. Dentro de la función de inspección se encuentra la facultad de solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y la práctica de investigaciones administrativas.2

  3. En desarrollo de la función de vigilancia, la entidad puede advertir, prevenir y orientar a las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud, para que se cumplan las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.3

  4. En relación con la función de control, la Superintendencia cuenta con la facultad de ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento jurídico sea por acción o por omisión.4

  5. Respecto de la prestación de servicios de atención en salud, el objetivo de la Superintendencia es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.5

  6. Son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (i) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, (ii) las Direcciones Territoriales de Salud, (iii) los prestadores de servicios de salud públicos, privados, mixtos, entre otros.6

  7. Como consecuencia de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia tiene la facultad legal de imponer sanciones a través de un procedimiento determinado.7

II. Bloque de Constitucionalidad.

Los niños y niñas son entendidos por el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, por la Corte Constitucional8 y por el artículo 3º de la Ley 1098 de 2006, como todo menor de 18 años de edad, sin perjuicio de las diferenciaciones que se hagan entre niños, niñas y adolescentes, en armonía con las disposiciones de derecho internacional público.

De este modo, los niños y niñas, cuentan con la titularidad de los derechos consagrados en la Constitución Política y los señalados en el bloque de constitucionalidad en estricto sentido; los cuales han sido consignados en los Pactos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Gobierno (art. 93 C.P), como son: Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos; Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales; Declaración de los Derechos del Niño proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y particularmente, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en donde confluye "toda la gama completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales."9

III. Protección Constitucional reforzada de los niños y niñas.

El artículo 44 de la Constitución señala que son derechos fundamentales de los niños y niñas la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros. Los niños y

1 Artículo 39 Ley 1122 de 2007.

2 Ley 100 de 1993 y artículo 35 de la Ley 1122 de 2007.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Artículo 37 Ley 1122 de 2007.

6 Artículo 121 ley 1438 de 2011.

7 Artículo 128 Ley 1438 de 2011.

8 Sentencia C-740 de 2008. Corte Constitucional.

9 Sentencia T-184 de 2011. Corte Constitucional.

niñas deben ser protegidos, además contra toda forma de abandono, violencia física o moral. Es una obligación...

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