Circular Externa número 000010 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48959 |
Para: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADESADMINISTRA-DORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y ENTIDADES TERRITORIALES.
De: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Asunto: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD EN NIÑOS Y NIÑAS.
Fecha: 30 de octubre de 2013
CONSIDERACIONES
I. Marco Legal General de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud aplicables al tema de la presente Circular.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, tiene como objetivos, entre otros:
-
" ...(b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de seguridad social en salud, (c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; (d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; (e) Velar porque la prestación de los servicios en salud se realicen sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud".1
-
Dentro de la función de inspección se encuentra la facultad de solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y la práctica de investigaciones administrativas.2
-
En desarrollo de la función de vigilancia, la entidad puede advertir, prevenir y orientar a las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud, para que se cumplan las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.3
-
En relación con la función de control, la Superintendencia cuenta con la facultad de ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento jurídico sea por acción o por omisión.4
-
Respecto de la prestación de servicios de atención en salud, el objetivo de la Superintendencia es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.5
-
Son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (i) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, (ii) las Direcciones Territoriales de Salud, (iii) los prestadores de servicios de salud públicos, privados, mixtos, entre otros.6
-
Como consecuencia de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia tiene la facultad legal de imponer sanciones a través de un procedimiento determinado.7
II. Bloque de Constitucionalidad.
Los niños y niñas son entendidos por el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, por la Corte Constitucional8 y por el artículo 3º de la Ley 1098 de 2006, como todo menor de 18 años de edad, sin perjuicio de las diferenciaciones que se hagan entre niños, niñas y adolescentes, en armonía con las disposiciones de derecho internacional público.
De este modo, los niños y niñas, cuentan con la titularidad de los derechos consagrados en la Constitución Política y los señalados en el bloque de constitucionalidad en estricto sentido; los cuales han sido consignados en los Pactos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Gobierno (art. 93 C.P), como son: Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos; Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales; Declaración de los Derechos del Niño proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y particularmente, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en donde confluye "toda la gama completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales."9
III. Protección Constitucional reforzada de los niños y niñas.
El artículo 44 de la Constitución señala que son derechos fundamentales de los niños y niñas la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros. Los niños y
1 Artículo 39 Ley 1122 de 2007.
2 Ley 100 de 1993 y artículo 35 de la Ley 1122 de 2007.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Artículo 37 Ley 1122 de 2007.
6 Artículo 121 ley 1438 de 2011.
7 Artículo 128 Ley 1438 de 2011.
8 Sentencia C-740 de 2008. Corte Constitucional.
9 Sentencia T-184 de 2011. Corte Constitucional.
niñas deben ser protegidos, además contra toda forma de abandono, violencia física o moral. Es una obligación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba