Circular externa número 00000018 de 2014 - 24 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 533761950

Circular externa número 00000018 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49284

(septiembre 23)
PARA: CONCESIONARIOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA (VIALES)
DE: DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA
ASUNTO: Control de advertencia por responsabilidad de los administradores de infraestructura carretera y de los órganos de administración de los concesionarios en la implementación de planes de choque y medidas para control en los sectores críticos y disminución de la accidentalidad en las carreteras.

Dentro del ejercicio de la función presidencial delegada y de las otorgadas en virtud de la ley, la Supertransporte a través de la Delegada de Concesiones e Infraestructura para la vigilancia inspección y control inherente al servicio público que prestan los Concesionarios de Infraestructura Carretera en su formación y funcionamiento y que de una u otra forma lleguen a afectar el servicio, conforme a lo proferido en el Fallo C-746 del 25 de septiembre de 2001 del Honorable Consejo de Estado y teniendo en cuenta que:

Que la Ley 105 de 1993, define la seguridad como un principio del transporte en aras de garantizar la vida de sus usuarios; siendo la vida en el marco de las Constitución Política Colombiana un derecho fundamental, la Supertransporte ha implementado el programa institucional para el seguimiento a los "SECTORES CRÍTICOS DE ACCIDENTALIDAD EN CARRETERAS", al cual hace una medición trimestral con la información suministrada por los administradores de infraestructura carretera.

El artículo 22 de la Ley 222 de 1995, define como órganos de administración al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Adicionalmente el artículo 23 ídem define la manera como deben actuar los administradores, estableciendo que los mismos deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. Asimismo el artículo 23 establece que en cumplimiento de su función los administradores tendrán, entre otros deberes,

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

De otra parte el artículo 438 del Código de Comercio, al hablar de las atribuciones de la Junta Directiva, establece lo siguiente: Salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá...

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