Circular Externa Conjunta número 000006 de 2014 - 31 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489416138

Circular Externa Conjunta número 000006 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49050

Para: Capitanías de Puerto, Entidades Territoriales de Salud, Instituto Colombiano Agropecuario, UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, Asociación de Navieros, Agencias Marítimas, Instalaciones Portuarias, Empresas de Transporte Marítimo Internacional, Gremio Marítimo y Portuario y demás interesados.

De: Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano Agropecuario, Dirección General Marítima y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Asunto: Instrucciones para adelantar la visita única oficial de arribo para el otorgamiento de la Libre Plática, en naves de carga de tráfico internacional que arriben consecutivamente a dos o más puertos nacionales.

  1. JUSTIFICACIÓN

    La competitividad del sector de transporte marítimo se constituye en objetivo fundamental en el cual se enmarca una serie de mejores prácticas y procedimientos que tienden a facilitar y agilizar procesos dentro de este, beneficiando a navieros, exportadores e importadores, y por extensión, a todos y cada uno de los actores que intervienen en el arribo, estadía y zarpe de naves en tráfico de carga internacional.

    En el marco de la facilitación del tráfico marítimo internacional, las entidades públicas cuyas competencias se relacionan directa o indirectamente con la dinámica del transporte marítimo, atendiendo los compromisos internacionales, mandatos constitucionales y políticas estatales, deben actuar de forma organizada y coordinada con el fin de salvaguardar la seguridad integral del Estado. Para lograr este objetivo, cada sector desde el ámbito de su competencia debe organizar los procedimientos y requisitos que aquí se determinan.

    El presente acto se expide a partir de la concertación por parte de los representantes de las diferentes autoridades que suscriben la presente circular y como producto de las acciones orientadas a procurar un equilibrio entre la facilitación del transporte, el control, el comercio, la seguridad sanitaria y en general la salvaguarda de la seguridad nacional.

  2. OBJETIVO

    Impartir instrucciones para adelantar la visita única oficial de arribo para el otorgamiento de la Libre Plática, en naves de carga de tráfico internacional que arriben consecutivamente a dos o más puertos nacionales.

    Para lograr este objetivo, cada sector desde el ámbito de su competencia debe adelantar los procedimientos establecidos en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente circular.

  3. ALCANCE

    Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables por parte de la Dirección General Marítima, Direcciones Territoriales de Salud, Autoridad Sanitaria Agropecuaria y Autoridad Migratoria, a las naves de carga que efectúen tráfico internacional y arriben a dos o más puertos colombianos consecutivamente.

  4. FUNDAMENTO LEGAL

    El espíritu jurídico de facilitación está dado por la Ley 17 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, el cual ha permitido al Estado Colombiano a través de la Dirección General Marítima con sus Capitanías de Puerto, desarrollar arreglos institucionales a por intermedio de, normas reglamentarias, acuerdos, y estandarización de procedimientos, entre otros.

    Así mismo, la Ley 7a de 1991 establece los principios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional al expedir normas por las que habrá de regularse el comercio exterior, entre ellos, impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo; promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología y servicios; estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país.

    A continuación se detallan las normas legales que regulan la actividad de las entidades que participan de la visita única oficial de arribo:

    Dirección General Marítima

    · Decreto ley 2324 de 1984, "por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima", numeral 8 del artículo 5º.

    · Decreto número 1423 de 1989, "por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto número 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves.

    · Decreto número 5057 de 2009, "por...

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