Circular externa conjunta número 00027 de 2018 - 24 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691321

Circular externa conjunta número 00027 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50664

Para: Gobernadores, alcaldes, secretarios de salud departamentales, distritales y municipales, entidades administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción, instituciones prestadoras de servicios de salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), autoridades ambientales regionales, departamentales, distritales y municipales, personas prestadoras de servicios de acueducto y administradores de abastos de agua y puntos de suministro de agua

De: Ministro de Salud y Protección Social, Directora General del Instituto

Nacional de Salud

Asunto: Directrices para el fortalecimiento de las acciones de prevención, vigilancia, atención y control de cólera

ANTECEDENTES

El cólera es una infección intestinal aguda causada por la ingestión de alimentos o agua contaminados por la bacteria Vibrio cholerae. Esta bacteria produce una enterotoxina que genera una diarrea copiosa, indolora, acuosa y vómito, lo cual puede conducir rápidamente a una deshidratación grave y a la muerte si no se trata prontamente. La mayoría de los

aislamientos de Vibrio cholerae obtenidos en epidemias de cólera son de los serogrupos 01 y013912

El cólera sigue siendo una amenaza mundial para la salud pública y un indicador de inequidad social, por lo que casi todos los países en desarrollo enfrentan la amenaza de una epidemia o brotes de la enfermedad. Si bien no supone una amenaza para los países que garantizan una higiene mínima, la enfermedad sigue siendo un reto para los países que no pueden asegurar el acceso a agua potable ni el saneamiento adecuado. Se estima que cada año en el mundo hay entre 1,3 a 4 millones de casos de cólera y entre 21 mil y 143 mil defunciones por esta causa3.

Por otra parte, la movilización de viajeros y de migrantes irregulares provenientes de países donde existen brotes activos de la enfermedad puede ser un factor de riesgo para la introducción de la enfermedad en los países donde no existen brotes.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en 2016 en la región de las Américas se notificaron 42.582 casos sospechosos y confirmados de cólera en cuatro países de las Américas: Haití (41.421), República Dominicana (1.159), México (1) y Ecuador (1)4. Hasta la semana epidemiológica 50 de 2017, Haití continúa siendo el país de la región con mayor número de casos y muertes al notificar 13.468 casos y 157 defunciones respectivamente y una tasa de letalidad del 1,2%5.

Ahora bien, en Colombia desde el año 2005, no se han reportado casos confirmados de cólera, pero dadas las condiciones de riesgo derivadas de la situación epidemiológica del evento en la Región, es necesaria la intensificación de las acciones de vigilancia, atención, prevención y control de cólera a nivel nacional.

FUNDAMENTO LEGAL

La Ley Estatutaria 1751 de 2015, "[por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", establece en el inciso primero de su artículo 9º, que "[e]s deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud".

En ese mismo sentido, el parágrafo del mismo artículo señala que "[s]e entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud".

Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 9a de 1979, en materia de medidas sanitarias, y de la Ley 715 de 2001, en la determinación de competencias en salud en los diferentes niveles, así como en desarrollo de las responsabilidades asignadas a este Ministerio en el Decreto-ley 4107 de 2011, en su función de formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles, y del Instituto Nacional de Salud en el marco del Decreto-ley 4109 de 2011, se imparten un grupo de directrices que se describen a continuación:

Los destinatarios de la presente circular, deben mantener las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control en salud pública para los eventos de cólera, Enfermedad Diarreíca Aguda (EDA) y Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA), incluyendo el Plan de Contingencia del Sector Salud para la Prevención y Control del evento en Colombia6 y aquellas directrices impartidas en las circulares emitidas por este ministerio, relacionadas en la Tabla 1, sin perjuicio de las demás funciones que por competencia deben realizar las entidades responsables.

Tabla 1

Circulares emitidas para el fortalecimiento de las acciones de vigilancia, prevención y control relacionadas con Cólera

1 Álvarez C. Informe del Evento Cólera, Período epidemiológico XIII, 2016. Instituto Nacional de Salud de Colombia. (World Health Organization. Global task force on cholera control. Cholera outbreak. Assessing the outbreak response and improving preparedness. Geneva, 2004).

2 OMS - Nota descriptiva Agosto de 2017 en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs107/es/

3

OMS - Datos sobre el Cólera en: http://www. who.int/features/factfiles/cholera/es/

4 PAHO. Actualización Epidemiológica Cólera 24 febrero de 2017. Disponible en: http://www.paho.org/ hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=38253&lang=es

5 PAHO. Actualización Epidemiológica Cólera 28 diciembre de 2017. Disponible en: http://www.paho. org/hg/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=43293&lang=es

6 Ministerio de la Protección Social, Instituto Nacional de salud. Plan de contingencia sectorial para la prevención y control de cólera en Colombia. Disponible en: http://repositorio.gestiondelriesgo.gov. co/bitstream/20.500.11762/20716/1/PLAN%20DE%20CONTINGENCIA%20SECTORIAL%20 PARA%20LA%20PREVENCION%20COLERA%20COLOMBIA.pdf

  1. Acciones a cargo de persona prestadora de servicio público de acueducto, administradores de abastos de agua y puntos de suministro de agua

    Las entidades y empresas que prestan el servicio público de acueducto, así como la comunidad organizada que presta el suministro de agua, deben cumplir con las siguientes acciones:

    1.1 Persona prestadora del servicio público de acueducto:

    1.1.1 Apoyar a la autoridad ambiental y a la autoridad sanitaria, en la elaboración y/o actualización del mapa de riesgo del sistema de suministro de agua para consumo humano, teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución 4716 de 2010, expedida conjuntamente por los hoy Ministerios de Salud y Protección Social y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    1.1.2 Realizar toma y análisis de muestras de agua para consumo humano, con la frecuencia y número definidos en las Resoluciones 2115 de 2007 y 4716 de 2010, expedidas por esos ministerios, donde se cuente con la dotación e infraestructura para prestar el servicio óptimo, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos

    1575 de 2007 y 1898 de 2016, compilado en el Decreto 780 de 2016.

    1.1.3 Realizar análisis de laboratorio en muestras de agua para consumo humano, para detectar Vibrio cholerae de...

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