Circular externa conjunta número 001 (1000-121-20) de 2020 - 13 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844597466

Circular externa conjunta número 001 (1000-121-20) de 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Policía Nacional de Colombia - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51313

Para: Delegados de las entidades que hacen parte de los Comités Departamentales o Regionales de Carne y Personas Interesadas.

De: Policía Nacional de Colombia (Ponal), Instituto Nacional de Vigilancia de Me- dicamentos y Alimentos (Invima), e Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Asunto: Lineamientos para los Comités Departamentales o Regionales constituidos por la Resolución 3753 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la clandestinidad e ilegalidad en la cadena cárnica.

1. Objetivo: Dar continuidad y cumplimiento a los lineamientos interinstitucionales para la prevención y control de la ilegalidad y clandestinidad a lo largo de la cadena cárnica, promoción de la formalidad y actividades a desarrollar por parte de las instituciones responsables de la Inspección, Vigilancia y Control (IVC).

2. Fase de preparación para los Comités Departamentales o Regionales

2.1. Rol de cada entidad participante: Los funcionarios que hacen parte del comité a lo largo de la cadena cárnica son responsables de las actividades que se desarrollen, de los compromisos adquiridos, seguimiento y cumplimiento de los mismos.

2.2. Participación de las entidades en los Comités Departamentales o Regionales:

La participación de los funcionarios responsables o delegados debe ser constante y activa.

2.2.1. Orientadores técnicos:

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA): Son responsables los Gerentes Seccionales o sus delegados.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima): Son responsables los Coordinadores de los Grupos de Trabajo Territorial u Oficinas de Apoyo de la Dirección de Operaciones Sanitarias, y en caso de ser necesario de la Dirección de Alimentos y Bebidas o sus delegados.

2.2.2. Entidades participantes:

Policía Nacional de Colombia: Son responsables los Comandantes de Metropolitanas y Departamentos de Policía, disponiendo de las capacidades de la oferta institucional.

Entidades Territoriales de Salud (ETS) del orden departamental, distrital y/o municipal: es responsable el Secretario de Salud Departamental y los Secretarios de Salud de los municipios de categoría 1, 2, 3 y especiales o sus delegados.

Se debe integrar de manera permanente un delegado de las Autoridades Ambientales, según su jurisdicción.

Los defensores del pueblo o sus delegados, los procuradores ambientales y agrarios o sus delegados pueden ser convocados para que integren los Comités Departamentales o Regionales; sin que su inasistencia impida la realización del mismo.

En caso de ser necesario, el comité debe convocar a la Fiscalía General de la Nación para que asigne los Fiscales delegados en materia de medio ambiente y salud de acuerdo a la jurisdicción.

Como invitados podrán asistir a los comités, los secretarios técnicos de las cadenas pecuarias y delegados de los gremios, quienes tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones del comité. Serán convocados de acuerdo a la necesidad de cada comité, en espacios determinados para esto.

Los responsables de cada entidad (ICA, Invima, Policía Nacional) del orden nacional y departamental, deberán hacerlo de manera continua y permanente, en los casos que estos no puedan asistir, deberán delegar la asistencia de un funcionario que tenga poder de decisión y conocimiento del tema a tratar.

2.3. Entidad que cumple rol de secretaría técnica: la secretaría técnica debe ser definida entre los participantes de las diferentes entidades que integran el comité, con un período de vigencia anual.

Los orientadores técnicos no podrán ser elegidos para ejercer la secretaría técnica.

3. Planes de acción de Inspección, Vigilancia y Control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3753 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, para la formulación de los planes de acción se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

3.1. Diagnóstico de la situación de la cadena de la carne en todos los eslabones, desde la producción primaria hasta la comercialización (incluido el transporte), el diagnóstico debe estar enfocado a establecer la problemática específica de ilegalidad y clandestinidad en cada uno de los municipios del departamento, distritos o regiones.

El diagnóstico es el insumo para la formulación del plan de acción en el cual se definirán las acciones necesarias para la prevención, control de la clandestinidad e ilegalidad y promoción de la formalidad, debe ser construido en conjunto por los integrantes del Comité Departamental o Regional, y contener información relacionada con:

· Denuncias de situaciones presentadas en el departamento o región.

· Información aportada por los secretarios técnicos de las cadenas productivas o su delegado.

· Información suministrada por los gremios de cada una de las especies.

· Información resultante de las actividades de inspección, vigilancia y control aportadas por cada una de las entidades responsables.

Dicho diagnóstico contendrá información que involucre todas las especies de abasto público: bovinos, bufalinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos, equinos, chigüiros, conejos, cuyes y avestruces, entre otros.

En el caso de tener evidencia de que determinada especie animal de abasto público no se produce, comercializa, ni se consume en el departamento, se deben incluir soportes documentales en los respectivos diagnósticos que sustenten dicha situación.

Para el desarrollo del diagnóstico, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos, además de las situaciones particulares de cada departamento o región que no estén incluidas a continuación:

Aspectos generales:

· Incluir la información relacionada con situaciones de ilegalidad y clandestinidad existentes, con la cual se disponga (ICA, Invima, Policía Nacional, gremios, entidades territoriales de salud, entre otros).

· Condiciones especiales de orden público que puedan impedir las actividades de control por parte de las autoridades locales.

Aspectos específicos de producción primaria y transporte de animales en pie:

· Situaciones de clandestinidad e ilegalidad en predios pecuarios ante denuncias o derivadas de la verificación por parte de las autoridades competentes.

· Cambios inesperados en los flujos de movilización internos y externos del departamento, con origen y destino en predios y concentraciones animales identificados por el ICA.

· Situaciones de clandestinidad e ilegalidad en la movilización de animales e inconsistencias en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), derivadas de la verificación en carreteras o plantas de beneficio animal por parte de las diferentes autoridades y donde aplique el informe de contravenciones disponibles en los puestos de control del ICA.

· Identificación y reporte de predios que son objeto de bloqueo sanitario por movilizaciones inconsistentes, que han sido identificados por el ICA.

· Incumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por el ICA e identificados por cualquiera de las autoridades.

· Análisis conjunto de los flujos de movilización, con relación a las plantas de beneficio animal generados por el ICA.

Aspectos específicos en plantas de beneficio, plantas desposte, desprese, acondicionamiento, expendios, almacenamiento, transporte de carne y productos cárnicos comestibles:

· Situaciones en las que se desconoce la procedencia de la carne o que se sospecha que provienen de establecimientos clandestinos o ilegales, que proveen las plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionadores, expendios, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles (vísceras, patas, cabezas).

· Como insumo de la situación de abastecimiento de la carne y productos cárnicos comestibles en la jurisdicción del comité, se deben tener en cuenta los planes de racionalización de plantas de beneficio animal para las especies bovina y porcina, de acuerdo a lo definido por cada una de las gobernaciones; con el fin de conocer la fuente de abastecimiento de cada uno de los municipios del departamento y así poder establecer acciones encaminadas a garantizar el suministro de carne y productos cárnicos comestibles de forma legal y organizada.

· Para todas las especies (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos, chigüiros, conejos, aves y demás especies autorizadas para consumo humano exceptuando peces y bivalvos), deberá verificarse la procedencia de la carne que se está distribuyendo y expendiendo en la jurisdicción del comité. Se debe revisar la guía de transporte de carne para las especies que aplique de acuerdo a la normatividad vigente en la materia.

· Origen de la materia prima cárnica, cuando provenga de establecimientos ubicados fuera de la jurisdicción del comité.

· Si en la comercialización se tiene conocimiento de venta de especies que no son proveídas por un establecimiento autorizado por la autoridad competente, se debe incluir la situación en el diagnóstico.

· Situaciones de incumplimiento de los requisitos sanitarios por parte de los establecimientos que realizan desposte, desprese, acondicionamiento, expendio, almacenamiento y/o transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles, que pueden llegar a ser fuente de generación de actividades ilegales.

En el documento diagnóstico se deberá incluir, además, la siguiente información:

· Listado de cosos municipales o predios habilitados en cada municipio y/o distrito del departamento, para ubicar animales que se dejan a disposición de la autoridad competente.

· Lugares habilitados para la disposición final de los productos objeto de decomiso, teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 179 de la Ley 1801 de 2016, o aquella que adicione, modifique o sustituya.

· Entidad responsable del traslado, almacenamiento, preservación, depósito, custodia, administración y destino definitivo, de los bienes decomisados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin, en razón al tipo de bien al cual se aplicó medida correctiva...

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