Circular externa conjunta número 20201000000244 de 2020 - 10 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405033

Circular externa conjunta número 20201000000244 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51402

Bogotá, D. C., 06/08/2020

PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES AGENTES SECTORIALES

DE: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Asunto. Declaratoria de inexequibilidad del Decreto número 580 de 2020

En atención al Boletín número 127 del 23 de julio de 2020 de la Corte Constitucional, en el cual se anunció la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 580 de 2020, por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, comunican lo siguiente:

1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios han tenido conocimiento del Boletín número 127 del 23 de julio de 2020 emitido por la Oficina de Prensa de la Honorable Corte Constitucional, en el cual se informa que la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró inexequible el Decreto Legislativo 580 de 2020, por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia, al constatar que no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Constitución Política.

2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios respetan las decisiones judiciales y, en particular, la mencionada decisión de la Honorable Corte Constitucional, por lo cual, en virtud del artículo 4º de la Constitución Política, se invita a todos los agentes sectoriales para que, en el marco de sus competencias, realicen los ajustes presupuestales, contables, de facturación y demás a que haya lugar, teniendo en cuenta que desde el 23 de julio de 2020 se conoce el sentido del fallo.

3. Es preciso señalar que los actos administrativos proferidos con fundamento jurídico en el Decreto Legislativo 580 de 2020, generaron situaciones jurídicas consolidadas, convalidadas y legítimas; sin perjuicio del análisis que se realizará a continuación.

4. Con base en lo anterior y, sin perjuicio del alcance y efectos del fallo que pueda definir la Honorable Corte Constitucional y que a la fecha se desconoce su contenido, pero no su sentido, a continuación, se exponen las siguientes consideraciones respecto de cada uno de los artículos del Decreto Legislativo 580 de 2020:

a) Artículo 1º. Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

El artículo resulta aplicable a los ciclos de facturación que inicien, desde la adopción de los acuerdos transitorios proferidos por parte de las entidades territoriales, hasta que se notifique el texto del fallo de la Honorable Corte Constitucional. Sin embargo, teniendo en cuenta que desde el 23 de julio de 2020 se conoce el sentido del fallo, con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política, de manera atenta se recomienda a los entes territoriales y a los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en cuyos municipios se hayan expedido acuerdos transitorios en desarrollo de este artículo, que modifiquen los contratos que debieron suscribir para garantizar la transferencia de los recursos de subsidios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142...

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