Circular Externa No. 001 de 2021. Formato de depósitos individuales. - Normativa - VLEX 910862984

Circular Externa No. 001 de 2021. Formato de depósitos individuales.

EmisorFondo de Garantías de Instituciones Financieras
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CIRCULAR EXTERNA
001
Bogotá, D.C., 4 de febrero de 2021
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE ESTABLECIMIENTOS
BANCARIOS, CORPORACIONES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS
DE FINANCIAMIENTO
ASUNTO: FORMATO DE DEPÓSITOS INDIVIDUALES
OBJETIVO
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), en cumplimiento de
lo establecido en la Resolución del Seguro de Depósitos expedida por la Junta
Directiva de la entidad, por medio de la presente Circular señala los aspectos
relacionados con la información requerida a las entidades inscritas para el pago
Seguro de Depósitos.
1. PERIODICIDAD DEL ENVÍO DEL FORMATO
Las entidades inscritas deberán realizar la transmisión trimestral del Formato de
Depósitos Individuales (en adelante el Formato) de conformidad con el siguiente
cronograma:
RANGO DE LOS 2
ULTIMOS
DIGITOS DEL NIT
DE
LA ENTIDAD
(*)
FECHA DE TRANSMISIÓN DEL FORMATO EN LOS MESES DE
FEBRERO, MAYO, AGOSTO Y NOVIEMBRE DE CADA AÑO, CON
CORTE AL MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR
00-19
Segundo día hábil
20-35
Tercer día hábil
36-50
Cuarto día hábil
51-80
Quinto día hábil
81-99
Sexto día hábil
(*) Sin tener en cuenta el dígito de verificación.
En el evento en que una entidad inscrita presente una situación de carácter especial
y particular que le impida transmitir el Formato en las fechas antes mencionadas, el
Fondo podrá ampliar el plazo para dicha entidad y por el respectivo trimestre,
siempre que reciba una solicitud de la entidad fundamentada y con la debida
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anticipación. Esta solicitud deberá estar suscrita por el Representante Legal de la
entidad y podrá ser radicada en las instalaciones del Fondo y/o remitida al correo
formatodepositos@fogafin.gov.co
1.1. En los eventos en que la entidad inscrita, que cuente con autorización de
funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, no posea
acreencias constituidas a la fecha de transmisión del Formato, deberá remitir
al Fondo a través del servicio "Transmisión de Formato” de la página web
https://transmision.fogafin.gov.co una comunicación suscrita por el
Representante Legal de la entidad en la que se indique tal situación. Para la
suscripción de la comunicación se deberá utilizar un certificado digital vigente
emitido por una entidad de certificación abierta, debidamente acreditada por
el ente dispuesto por el Estado para tal fin.
1.2. Las entidades que se inscriban en el Fondo con posterioridad a la expedición
de esta Circular, contarán con un plazo de tres (3) meses para llevar a cabo
las pruebas y ajustes que permitan garantizar la correcta transmisión del
Formato. El mencionado plazo iniciará a partir del momento en que se
registren en los balances de las entidades financieras inscritas, saldos en las
acreencias amparadas por el Fondo. Una vez finalizado el plazo establecido
para las pruebas, la entidad deberá realizar la primera transmisión del
mencionado Formato en producción en la siguiente fecha que le sea aplicable
de acuerdo con el cronograma establecido en este numeral.
1.3. El Fondo podrá solicitar, en cualquier momento, la remisión del Formato, el
cual deberá transmitirse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte
que establezca la solicitud.
1.4. Una vez ordenada la toma de posesión para liquidar, el liquidador de la
entidad financiera deberá transmitir o entregar al Fondo el Formato en los
términos y condiciones establecidos en la Resolución del Seguro de
Depósitos vigente, la cual deberá contar con las conciliaciones pertinentes
en cuanto a los saldos y titulares de las cuentas amparadas por el Seguro de
Depósitos.
2. FORMA DE ENTREGA
Fogafín pondrá a disposición de las entidades inscritas, a través de la página web
https://transmision.fogafin.gov.co el servicio de cargue del Formato en la sección
denominada "Transmisión de Formato" durante las 24 horas de cada día en que
corresponda realizar la transmisión.

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