Circular nº 9, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Mayo de 2004 - Normativa - VLEX 403985633

Circular nº 9, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Mayo de 2004

PARA: LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CONSORCIOS COMERCIALES EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

La presente circular tiene como propósito obtener información necesaria para efectuar el seguimiento permanente sobre el proceso liquidatorio forzoso administrativo, de las sociedades sometidas a dicha medida en los aspectos administrativo, financiero, legal y de gestión.

1- MARCO LEGAL

Según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1941 de 1986, las sociedades administradoras de consorcios comerciales están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, la cual es ejercida en los mismos términos previstos para la Superintendencia Bancaria en el Decreto 1970 de 1979, incorporado al Decreto 1730 de 1991, sustituido por el Decreto 663 de 1993 y parcialmente modificado por la Ley 510 de 1999, reglamentada por el Decreto 2418 de ese mismo año, y la Ley 795 de 2003, y de conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución 11746 de 1988, expedida por este Organismo.

De conformidad con lo anterior le corresponde a la Superintendencia de Sociedades adelantar el seguimiento de la actividad del liquidador, para lo cual tendrá acceso en todo tiempo y sin ninguna limitación ni reserva a los libros y papeles de la sociedad y a los documentos y actuaciones de la liquidación, con la finalidad de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador.

Para el desarrollo del seguimiento que le corresponde adelantar la Superintendencia es indispensable la remisión de información, ello no exonera de responsabilidad al liquidador en el cumplimiento de sus funciones, ni implica participación o intervención alguna de la Superintendencia de Sociedades en la administración de la entidad en liquidación.

2- RENDICIÓN DE INFORMES

Los liquidadores presentarán a la Superintendencia de Sociedades los informes en la forma y fechas que a continuación se detallan, en ningún momento esta reemplaza a aquellos que deban remitirse por ley.

El texto de la presente circular, los anexos y proformas, serán suministradas en papel por la Superintendencia de Sociedades.

La información reportada en cada uno de los informes, así como en cada anexo, será validada mediante firma del liquidador, del contralor y del responsable de su elaboración.

La información será remitida por la sociedad en papel y en medio magnético y los anexos suministrados no podrán ser modificados. Los anexos deben ser diligenciados en su totalidad, así la sociedad no posea o no cuente con los bienes u obligaciones solicitados, pues de darse esta situación en el anexo así se indicará, igualmente es obligatorio diligenciamiento de los anexos aún cuando la información no haya sufrido modificaciones de un periodo a otro.

  1. 1. Informe de diagnóstico integral

    Los liquidadores rendirán este informe dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de posesión ante el Superintendente de Sociedades.

    El informe de diagnóstico integral deberá contener una exposición fiel del estado de la sociedad tanto al inicio de la liquidación al inicio del proceso liquidatorio como al momento de posesionarse un nuevo liquidador. El informe deberá contener indicaciones sobre los siguientes aspectos:

    2.1.1 Situación Administrativa

    1. Organigrama de la entidad, informando las principales funciones de cada área.

    2. Personal al servicio de la entidad, conforme lo indicado en el anexo No. 1.

    3. Contratos, conforme lo indicado en el anexo No. 2.

    4. Pólizas de seguros, conforme lo indicado en el anexo No. 3.

    5. Bienes inmuebles, conforme lo indicado en el anexo No. 4.

    6. Bienes muebles y enseres, conforme lo indicado en el anexo No. 5.

    7. Vehículos y maquinaria, conforme lo indicado en el anexo No. 6.

    8. Ficha técnica, conforme lo indicado en el anexo No. 10.

      2.1.2 Situación legal

    9. Informar las etapas surtidas en desarrollo del proceso liquidatorio. La información a suministrar debe observar lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2418 del 30 de noviembre de 1999, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.

    10. Procesos Jurídicos: conforme lo indicado en el anexo No. 11.

    11. Situación tributaría: Informar la situación real en materia de impuestos (renta, industria y comercio, retención en la...

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