Circular externa número 00000026 de 2015 - 11 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569592842

Circular externa número 00000026 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49508

PARA: Sociedades Portuarias, Regionales, Sociedades Portuarias, Muelles Homologados, Licencias Portuarias, Autorizaciones Temporales, Terminales Portuarios.

DE: Superintendencia Delegada de Puertos

ASUNTO: Ingreso a las instalaciones portuarias

De conformidad con el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 y los artículos y de la Ley 336 de 1996, el Transporte Público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica, que debe operarse de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional, en consecuencia, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente construidas y debidamente habilitadas.

Así mismo los artículos y 10 del Decreto 173 de 2001, "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga", disponen que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.

Por su parte, el artículo 7º del mismo Decreto 173 de 2001, modificado por los Decretos 1842 de 2007 y 1499 de 2009, define el manifiesto de carga como el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido, e igualmente se concibe al usuario del servicio público de transporte terrestre automotor de carga como la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada.

Por lo expuesto, en aras de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el transporte público terrestre automotor de carga, la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de sus funciones de vigilancia, inspección y control, establecidas en la Ley 1a de 1991, Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001 imparte a las Sociedades Portuarias Regionales Sociedades Portuarias...

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