Circular externa número 00000035 de 2015 - 31 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581772194

Circular externa número 00000035 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49621

Bogotá, D. C.,

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, DIRECTORES DE SALUD PÚBLICA DEPARTAMENTALES, COORDINADORES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES RESPONSABLES

DE REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS.

ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS DE VACUNACIÓN

CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH), A NIÑAS ENTRE CUARTO GRADO DE BÁSICA PRIMARIA Y GRADO ONCE DE BACHILLERATO QUE HAYAN CUMPLIDO 9 AÑOS Y POBLACIÓN NO ESCOLARIZADA ENTRE 9 Y 17 AÑOS.

El Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) es una prioridad para el Gobierno nacional, teniendo en cuenta que sus acciones apuntan a lograr resultados en salud, mediante la disminución del riesgo de enfermar y morir por enfermedades prevenibles por vacuna, razón por la cual se introdujo, desde el año 2012 al esquema nacional de vacunación, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). El esquema completo contempla la aplicación de tres (3) dosis de vacuna, a las niñas entre cuarto grado de básica primaria y grado once de bachillerato que hayan cumplido 9 años y a la población no escolarizada entre 9 y 17 años, formando parte de la estrategia mundial de salud de la mujer y los niños y lanzada durante la cumbre de los objetivos de desarrollo del milenio en septiembre de 2010.

Así mismo, la vacuna contra el VPH hace parte de las acciones de prevención primaria incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), y en conjunto con el tamizaje para la detección temprana de lesiones preneoplásicas y neoplásicas de cuello uterino como prevención secundaria, buscan disminuir la incidencia del cáncer de cuello uterino en las próximas décadas.

Por lo anteriormente expuesto, en el ámbito de sus competencias, se exhorta a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, para:

  1. Acatar las directrices contempladas en las Circulares 041 del 13 de agosto de 2012 y 062 del 27 de octubre de 2014, e intensificar las acciones allí dispuestas.

  2. Continuar con las acciones de coordinación establecidas en la Circular Conjunta Externa 041 del 13 de agosto de 2012, entre los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, para la introducción de la...

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