Circular externa número 00000048 de 2021 - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712710

Circular externa número 00000048 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51814

PARA: LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES

Y MUNICIPALES DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y EL REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 113 DE 2020

FECHA: 1º de octubre de 2021

El Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del Sector Salud, encargado de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011 y en cumplimiento de las competencias que le asigna el Decreto-ley 4107 de 2011, considera necesario brindar orientaciones respecto del procedimiento de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) implementados en la Resolución número 113 de 2020, en los siguientes términos:

1. Procedimiento de certificación de discapacidad.

1.1. Vigencia del certificado de discapacidad. El certificado de discapacidad no pierde su vigencia. Conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución número 113 de 2020, dicho certificado solo requiere actualización en los tres momentos de la vida de la persona, a saber: i) Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años, ii) Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años, y iii) Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

1.2. Nivel de dificultad en el desempeño. El numeral 3.2. del artículo 3 de la Resolución número 113 de 2020 define el nivel de dificultad en el desempeño como el grado de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones vitales en su entorno cotidiano, y el literal d) del numeral 2.1.2.3 del Manual Técnico del Registro y Certificación de Discapacidad contenido en el anexo técnico de la precitada resolución dispone que dicho nivel de dificultad se expresa en una escala de 0 a 100, tanto de manera global como por cada uno de los siguientes dominios de actividades y participación: cognición, movilidad, cuidado personal, relaciones, actividades de la vida diaria y participación; dicha información se obtiene de la síntesis de resultados del instrumento de valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, en sus versiones para personas entre 6 y 17 años y para personas de 18 años en adelante.

En tal sentido, el nivel de dificultad en el desempeño no indica una graduación de la condición de discapacidad o un porcentaje de discapacidad de la persona, sino el nivel de dificultad que tiene esta al momento de realizar las actividades en cada uno de los dominios o a nivel global.

En la valoración para personas de 0 a 2 años y de 3 a 5 años no se establece el porcentaje global para el nivel de dificultad en el desempeño, dado que el instrumento utilizado es una lista de chequeo con los principales logros del desarrollo esperable para cada grupo de edad, en cambio constante y acelerado.

1.3. Certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina.

Además de la realización de valoraciones institucionales y domiciliarias, el procedimiento de certificación de discapacidad se puede realizar mediante la modalidad de telemedicina, la cual puede ofertarse a través de las categorías de telemedicina interactiva o telexperticia.

Al respecto, deben aplicarse los "Lineamientos para la realización de certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina" expedidos por este Ministerio en 2020, documento disponible en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social micrositio de discapacidad en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/teds11-lineamientos-certificacion-discapacidad-modalidad-telemedicina.pdf

1.4. Formación y complementación del talento humano para certificación de discapacidad. La formación y complementación del talento humano para certificación de discapacidad se brinda de forma gratuita a través de las entidades avaladas por este Ministerio, y tiene por objeto apropiar a los profesionales en medicina, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología...

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