Circular externa número 000004 de 2018 - 3 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731037465

Circular externa número 000004 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50643

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, y las enti- dades adaptadas, excluyendo las EPS indígenas (EPSI) De: Superintendencia Nacional de Salud

Asunto: Por la cual se imparten instrucciones generales relativas al código de conducta y de buen Gobierno organizacional, el sistema integrado de gestión de riesgos y a sus subsistemas de administración de riesgos

Fecha: 29 de junio de 2018

  1. ANTECEDENTES

    El Gobierno nacional ha impulsado una serie de normas dirigidas al fortalecimiento técnico, operativo, financiero y administrativo de los agentes participantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el cual comprende la redefinición de los criterios para la habilitación y permanencia financiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) contenidos en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto Único 780 de 2016 y sus modificaciones, la adopción de un modelo integral de atención en salud con énfasis en resultados (Resolución 429 de 2016), entre otras medidas. Estos nuevos aspectos están incluidos en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), quien encabeza el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del sector salud, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007. 3

    "Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones".

    De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, se entiende por aseguramiento en salud la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud y la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario.

    Es así como la SBR es la estrategia que está implementando la SNS para complementar a la Supervisión Basada en el Cumplimiento y, de esta manera, garantizar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de las normas que regulan el sistema, al utilizar ambas formas de supervisión de forma combinada y transversal. Asimismo, con la SBR, en el marco de un modelo de supervisión preventivo y activo, se busca fortalecer el SGSSS a través de una mayor estabilidad de las diferentes instituciones que lo componen, apoyada en una cultura de autocontrol y un adecuado Sistema Integrado de administración y gestión de riesgos.

    Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del SGSSS y ordena a la SNS, entre otras cosas, definir para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de IVC sobre la materia.

    Adicionalmente, la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), es adoptada mediante la Resolución 429 de 2016 bajo el marco del artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La mencionada resolución, tiene como marco operacional el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), el cual está compuesto por diez (10) componentes: i) Caracterización de la población, ii) Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), iii) Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en Salud (GIRS), iv) Delimitación Territorial del MIAS, v) Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPS), vi) Redefinición del rol del asegurador, vii) Redefinición del Esquema de incentivos, viii) Requerimientos y procesos del sistema de información, ix) Fortalecimiento del Recurso Humano, y, x) Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento.

    El MIAS define la implementación de la GIRS como "la estrategia para anticiparse a las enfermedades y los traumatismos para que no se presenten o si se tienen, detectarlos y tratarlos precozmente para impedir o acortar su evolución y sus consecuencias. Esto implica la acción coordinada de actores sectoriales y extra sectoriales en la identificación de las circunstancias y condiciones que inciden en su aparición y desenlace, originadas en los individuos, los colectivos y en el entorno donde viven, estudian, trabajan o se recrean; la clasificación de las personas según se vean afectadas por estas circunstancias y condiciones, así como el diseño y puesta en marcha de acciones integrales y efectivas para eliminarlas, disminuirlas o mitigarlas."

    Asimismo, por medio de la Resolución 518 de 2015 se dictaron disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública (...) y en cumplimiento del parágrafo del artículo 5º de dicha Resolución, el MSPS generó las Directrices para la caracterización y ejecución de los procesos para la Gestión de la Salud Pública en el contexto de la PAIS, documento disponible en el siguiente Link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/ directrices-gsp-v.pdf. Y que en el numeral 8.4. de dicho documento (página 106), se describen los Productos esperados de la implementación de los procesos de Gestión de la Salud Pública en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

    Por una parte, la Resolución 1536 de 2015 determina la responsabilidad a las EAPB de realizar la caracterización de su población con el fin que las entidades territoriales puedan cumplir con el proceso de planeación integral para la salud. Para tal fin, el MSPS crea la Guía conceptual y metodológica en 2016 para la caracterización de la población afiliada a las EAPB. La caracterización poblacional es, a su vez, un insumo indispensable para la identificación de grupos de riesgo y para la gestión individual del riesgo.

    Por otra parte, mediante la Resolución 3202 de 2016, el MSPS creó el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS desarrolladas dentro de la PAIS.

    En la misma línea, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 de acuerdo a su artículo 2º, expone en la estrategia transversal "Movilidad Social" (capítulo VI), Objetivo 2, Mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, en condiciones de calidad, eficiencia, equidad y sostenibilidad; Objetivo específico c. Recuperar la Confianza y la legitimidad en el sistema; que una vez culminada la primera fase del fortalecimiento de la dimensión de supervisión (funciones de IVC), a partir de un enfoque de gestión de riesgo, la SNS deberá implementar un modelo de SBR que establezca para las entidades vigiladas la obligatoriedad de la identificación de los riesgos y el establecimiento de controles, para que a su vez la SNS realice la supervisión basada en la evaluación de la gravedad del impacto, la probabilidad de los riesgos significativos a los que están expuestos las entidades vigiladas y la efectividad de los controles, con el fin de anticiparse a situaciones indeseables, no solo desde el punto de vista financiero en el sistema, sino también en la gestión de riesgo en salud, para iniciar las investigaciones a que haya lugar y determinar las acciones correctivas correspondientes.

    A su vez, los principios y directrices genéricos para la gestión del riesgo en una organización sin importar su naturaleza, industria y sector se encuentran establecidas bajo la norma técnica colombiana NTC-ISO 31000 expedida por el Instituto Colombiano de

    Normas Técnicas y Certificación (Icontec), la cual es una adopción idéntica por traducción de la norma internacional ISO 31000 de 2009. Cabe resaltar que su adopción es voluntaria.

    En esa misma línea, por medio de la expedición de la Circular Externa 007 de 2017, se impartieron recomendaciones para la implementación y la ejecución de mejores prácticas organizacionales (código de conducta y de buen Gobierno empresarial) para las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. Esta circular parte del principio de voluntariedad (cumpla o explique) con el fin de incentivar una política de autorregulación, autocontrol y autogestión, fortalecer los criterios de idoneidad y reputación para la Alta Gerencia, información pública oportuna y de calidad en pro de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización del uso de los recursos del SGSSS, un mayor compromiso y responsabilidad frente a la gestión de riesgos que se vea reflejado en mejores resultados en la atención del paciente y la protección de los usuarios.

    Para hacer efectivo el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud, mediante el Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la SNS y se creó la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y el...

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