Circular externa número 000031 de 2017 - 23 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692126017

Circular externa número 000031 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50334

Para: Representantes legales de colegios profesionales delegatarios de funciones públicas.

De: Ministro de Salud y Protección Social.

Asunto: Presentación informes de gestión de las funciones delegadas, primer semestre año 2017.

Fecha: Agosto 18 de 2017

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1164 de 2007, "El desempeño del Talento Humano en Salud es objeto de vigilancia y control por parte del Estado". En cumplimiento de este principio, el artículo 24 de la citada ley estableció que al personal de la salud debidamente certificado se le expedirá una tarjeta como Identificación única Nacional del Talento Humano en Salud; así mismo, fijó el valor de la expedición de la Tarjeta Profesional en el equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud. El valor antes mencionado se definió con las características de una tasa destinada a cubrir los costos y gastos inherentes a la expedición de la tarjeta profesional.

Sobre las Tasas, la Corte Constitucional en Sentencia C-040 de 1993, señaló:

"(...) Como es bien sabido, en hacienda pública se denomina "tasa" a un gravamen que cumpla con las siguientes características: · El Estado cobre un precio por un bien o servicio ofrecido.

· El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios del bien o servicio ofrecido.

· El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.

· El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión.

· Ocasionalmente caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales). Ejemplo típico: los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto).

La tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio (...)".

Por autorización del artículo 10 de la Ley 1164 de 20071, reglamentado por el Decreto 4192 de 20102 y hoy compilado en el Decreto 780 de 20163, el Ministerio de Salud y Protección Social delegó funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud en relación con la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de...

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