Circular externa número 000077 de 2016 - 11 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653305061

Circular externa número 000077 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50054

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANS-

PORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAR LA PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 906 DE 2004

Respetados señores:

Con el objetivo de exhortar al debido cumplimiento de lo consagrado en el artículo 97 de la Ley 906 de 2004 -Código de Procedimiento Penal-, en lo tendiente al levantamiento de la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro con posterioridad a la audiencia de imputación de cargos, esta Entidad advierte:

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, expresó en Providencia AP6750-20151, que la prohibición de enajenación de bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, es una medida cautelar que "pretende garantizar el pago de perjuicios en el evento de declararse responsabilidad penal" retirando los bienes del comercio, en este caso, vehículos automotores y procediendo sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

De lo precedente, se infiere que dicha medida es objetiva y obligatoria en el entendido de su origen legal:

Artículo 97. Prohibición de enajenar. El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.

Esta obligación deberá ser impuesta expresamente en la audiencia correspondiente. Cualquier negociación que se haga sobre los bienes sin autorización deljuez será nula y así se deberá decretar.

Para los efectos del presente artículo eljuez comunicará la prohibición a la oficina de registro correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de los negocios jurídicos realizados con anterioridad y que deban perfeccionarse en el transcurso del proceso y de los derechos de los terceros de buena fe, quienes podrán hacerlos valer, personalmente o por intermedio de abogado dentro de una audiencia preliminar que deberá proponerse, para ese único fin, desde la formulación de la imputación hasta antes de iniciarse el juicio oral, con base en los motivos existentes al tiempo de su formulación. El juez que conozca del asunto resolverá de plano.

(Subrayado propio).

Por lo anterior, los organismos de tránsito al momento de recibir una orden judicial de medida cautelar sustentada en el artículo 97 de la Ley 906 de 2004, deben determinar...

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