Circular externa número 0006 de 2020 - 15 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844654274

Circular externa número 0006 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51315

PARA: Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Terminales de Transporte Terrestre, Autoridades y Organismos de Tránsito y Autoridades de Transporte

DE: Superintendente de Transporte

ASUNTO: Coordinación de despachos de vehículos para el transporte de pasajeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio

1. Instrucciones

1.1. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial deben coordinar con las autoridades departamentales y municipales del lugar de destino (i) que el vehículo podrá ingresar y (ii) que los pasajeros podrán descender en ese sitio. Para esos efectos, deberán contactar a las autoridades departamentales y municipales con suficiente antelación y en cualquier caso antes de iniciar el despacho de los vehículos.

1.2 Las empresas conservarán algún registro que demuestre la coordinación con la autoridad y el conductor deberá llevar copia del mismo. Para aquellos vehículos que sean despachados desde una terminal de transporte terrestre, la terminal de transporte de origen deberá recordar al conductor del vehículo que porte el documento antes mencionado.

1.3. Las autoridades y organismos de tránsito, así como las autoridades de transporte de los diferentes municipios y departamentos deberán atender las solicitudes formuladas por las empresas de servicio público legalmente habilitadas, para coordinar los despachos de vehículos durante el aislamiento preventivo obligatorio. Asimismo, deberán controlar el transporte informal e ilegal de pasajeros. La inobservancia de lo dispuesto en el Decreto 636 de 2020 por parte de los gobernadores y alcaldes podrá generar sanciones a que haya lugar en los términos del artículo 10 del mismo decreto.

Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables a la prestación del servicio y las competencias propias de otras autoridades.

2. Fundamentos de las instrucciones

2.1 Competencia de la Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como de los servicios conexos y complementarios. A ese respecto, ejerce su función sobre las empresas de transporte terrestre1, sobre las autoridades y organismos de tránsito,2 así como sobre las autoridades de transporte3.

Con fundamento en las funciones y facultades de instrucción de la Superintendencia de Transporte,4-5 se expiden instrucciones para las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor...

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