Circular externa número 003 de 2017 - 11 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013721

Circular externa número 003 de 2017

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50383

330-

Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2017.

DESTINATARIOS: ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

ASUNTO: Circular explicativa sobre diversos trámites institucionales:

· personería jurídica.

· inscripción de reformas estatutarias.

· inscripción de dignatarios.

· obtención, negación, renovación y actualización del reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales.

· obtención, negación, renovación y actualización del reconocimiento deportivo de ligas deportivas departamentales o del

DISTRITO CAPITAL Y ASOCIACIONES deportivas departamentales o del distrito capital.

· registro de libros de actas de reuniones.

· certificados de existencia y representación LEGAL.

1. COMPETENCIA

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) procede a expedir la siguiente circular externa, como una comunicación de carácter general, por medio de la cual el Departamento imparte instrucciones sobre el trámite de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, inscripción de dignatarios, obtención y renovación de reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales, obtención y renovación de reconocimiento deportivo de ligas deportivas departamentales o del distrito capital y asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital, control de libros y certificados de existencia y representación legal.

A través del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), establecimiento público del orden nacional, en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad

Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

En el artículo 27 ibídem se establece: "A partir la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes."

El artículo 4º del mismo decreto dispone: "Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (...) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. (...) 15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física. (.) 21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física. (...) 30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte".

Adicionalmente y como desarrollo de la normativa anterior, el Decreto 4183, en el artículo 19, relaciona dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes: "(...) 1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados. (...) 6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas. 9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas que regulan la materia. 10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales y ligas deportivas departamentales, en el marco de la normativa prevista para el efecto. 11. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro."

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte de la siguiente forma: "El sistema nacional del deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación y la educación física".

A su vez, el artículo 51 de la Ley 181 de 1995 regula los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

El Título I del Decreto-ley 1228 de 1995 regula los Organismos Deportivos del Sector Asociado, en el artículo 1º establece cuáles son los Organismos Deportivos: "Los clubes deportivos, los clubes promotores, los Clubes Profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.

Parágrafo. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes: - NIVEL MUNICIPAL: Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales; - NIVEL DEPARTAMENTAL: Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales; ligas y asociaciones del Distrito Capital.

- NIVEL NACIONAL: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales".

El artículo 2º de la Ley 582 de junio 8 de 2000 adicionó en el nivel nacional de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, al Comité Paralímpico Colombiano.

La Ley 1445 del 12 de mayo de 2011 modificó la Ley 181 de 1995, las disposiciones que le resultaren contrarias y dictó otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

2.1. De la personería jurídica

Según lo previsto por el artículo 24 del Decreto-ley 1228 de 1995, la personería jurídica de las federaciones deportivas como organismos deportivos del nivel nacional, y la de los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, es otorgada por Coldeportes: "Lapersonería los organismos, deportivos de nivel nacional será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes). La de los organismos deportivos

de los demás niveles por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo. Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal solo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine.

Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones". (Subrayado Fuera de Texto)

El Decreto 1085 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte", en los artículos 2.6.2.1 al artículo 2.6.2.4., regula el otorgamiento de Personería Jurídica y los actos propios de esta, como son lo referente a estatutos y la inscripción de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, Acreditación de existencia y representación legal.

El mismo decreto, en su artículo 2.6.2.3, prevé:

"Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos, una nueva designación de representante legal o de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de una federación deportiva nacional u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes.

La solicitud de que trata el presente artículo se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia del acto en el que conste tal evento. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un tiempo de tres (3) meses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 numeral primero y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este artículo, se le aplicará a la Federación la revocatoria de la personería jurídica." (Subrayados Fuera de Texto).

En el artículo 2.6.4.1. del citado decreto se consagra: "Otorgamiento o negación de la personería jurídica y del reconocimiento deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere el presente decreto, Coldeportes otorgará mediante resolución motivada la personería jurídica o el reconocimiento deportivo que se hayan solicitado, según sea el caso.

Si no se cumplen los requisitos respectivos, Coldeportes expedirá resolución...

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