Circular externa número 0055 de 2021 - 21 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325774

Circular externa número 0055 de 2021

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51804

Bogotá, 20 de septiembre de 2021

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS

LABORALES

DE: MINISTRO DEL TRABAJO

ASUNTO: Cumplimiento artículo 6º del Decreto 1833 de agosto 3 de 1994.

El Decreto 1833 del 03 de agosto de 1994 "por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales", en el artículo 6º establece:

"Art. 6º. Recaudo de los recursos por parte de las entidades administradoras de riesgos profesionales.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales transferirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recaudo, los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales provenientes de los aportes de los empleadores.

Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social selecciona las sociedades fiduciarias a las cuales deben transferirse los recursos destinados al Fondo de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán remitir dichos recursos a la cuenta que para tal fin señale dicho Ministerio".

Por lo anterior, esta Cartera insta a las...

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