Circular externa número 006 de 2014 - 28 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547118906

Circular externa número 006 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49349

Bogotá, D. C.

Para: Las Personas Naturales o Jurídicas que comercialicen bienes y servicios en tiendas, minimercados, grandes almacenes y cualquier otro establecimiento que venda al consumidor
Asunto: Adicionar el numeral 2.18 en el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
  1. Objeto

    Impartir instrucciones a las personas naturales o jurídicas que comercialicen bienes y servicios en tiendas, minimercados, grandes almacenes y cualquier otro establecimiento que ofrezcan o vendan al consumidor, con el propósito de garantizar el respeto por los derechos de los consumidores a recibir una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas, en especial, cuando en el comercio de productos se utilicen mecanismos alternativos de venta.

  2. Fundamento legal

    El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

    Conforme con el numeral 2 del artículo , el numeral 1.3. del artículo 3º y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores tienen el derecho de acceder a una información adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

    A su turno, el numeral 1 del artículo 37 de la citada ley, prevé como obligación la de informar al consumidor de manera suficiente, anticipada y expresa sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales que se señalan en el contrato.

    Tal como lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y, en el mismo sentido, los numerales 22 y 61 del Decreto número 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

    Con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas resulta necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio fije lineamientos e imparta instrucciones generales, para que los consumidores tengan acceso a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas, respecto de los productos que se pongan en circulación.

  3. Instructivo

    Adicionar el numeral 2.18 en el Capítulo II del Título II de la Circular Única, el cual quedará así:

    "2.18. Comercialización de bienes y servicios mediante mecanismos alternativos de venta, tales como bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo

    2.18 .1 Definiciones

    Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y de la existencia de otras modalidades de bonos, certificados o tarjetas de compra, tales como los expedidos a título de promoción y oferta, o de tarjetas de puntos redimibles como las utilizadas dentro de un sistema de fidelización de clientes, para efectos de lo previsto en el presente numeral 2.18, se entiende por:

    1. Comprador. Es la persona natural o jurídica que realiza la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, indistintamente de que se trate de su mismo adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o de su portador. Se entenderá incluido en el concepto de comprador el de beneficiario;

    2. Emisor. Es la persona natural o jurídica responsable de la expedición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y de la efectiva redención a favor de su...

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