Circular externa número 006 de 2020 - 18 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584877

Circular externa número 006 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51349

PARA: Alcaldes Municipales y Distritales

DE: Superintendencia de Industria y Comercio

ASUNTO: Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones.

FECHA: 18 de junio de 2020

1. OBJETO

Exhortar a las autoridades territoriales con funciones de protección al consumidor, al despliegue de acciones de inspección y vigilancia articuladas, para identificar aspectos objeto de verificación, en aras de garantizar los derechos de los consumidores, en el desarrollo de la medida de reactivación económica e incentivo al consumo implementada por el Gobierno nacional referente a la exención especial del impuesto sobre las ventas del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020.

2. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA

Mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para atender las consecuencias derivadas de la llegada del Coronavirus COVID-19 a Colombia e impedir la extensión de sus efectos negativos, entre ellos, los efectos económicos que requieren atención mediante la implementación de medidas extraordinarias de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras.

En el marco de las medidas enunciadas en el precitado Decreto, el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020 estableció la exención especial del impuesto sobre las ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020, con el fin de reactivar la economía de aquellos sectores que se han visto perjudicados por los efectos de la pandemia del COVID-19 y también para brindar un estímulo a los consumidores, beneficiándolos con la disminución del valor del impuesto sobre las ventas (IVA), como consecuencia del beneficio tributario concedido a los responsables de dicho impuesto.

Entendiendo que la mencionada estrategia, incentiva la adquisición de productos a través de comercio electrónico y presencial, en un momento importante para los consumidores que reducida su capacidad de pago con ocasión de la crisis, buscan las mejores alternativas para la adquisición de productos, y con la finalidad de evitar la configuración de conductas que vulneren el Estatuto del Consumidor, se hace imperativo que todas las alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de las funciones de control y vigilancia en materia

5 Los datos sensibles fueron definidos en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013 como

"aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos".

6 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011, numeral 2.8.4. de protección al consumidor que les han sido asignadas por disposición legal1, se articulen con la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional competente para impartir instrucciones en la materia2, con el propósito de garantizar el amparo de los derechos que le asisten a los consumidores.

En ese sentido, y en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor -, que otorga a los alcaldes, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Superintendencia EXHORTA a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los...

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