Circular externa número 007 de 2014
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 49376 |
Bogotá, D. C.
Para: PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS O USUARIOS DEL SERVICIO
DE CASILLERO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Asunto: Modificar el numeral 6.3 y eliminar el numeral 6.4 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 1. OBJETO
Modificar el numeral 6.3 y eliminar el numeral 6.4 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativos al sistema de casillero físico que existe en el área de notificaciones, esto en aras de actualizar, optimizar los procesos de comunicaciones, adecuándolos a las disposiciones legales vigentes y los principios constitucionales de eficacia, economía, celeridad, racionalización de trámites y para hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
1 Con base en datos del SIREM para el año 2012 y tomando como referencia el SMLMV para el año 2013, el número de empresas que superarían los umbrales de ingresos operacionales establecidos para informar una operación de integración ante esta Superintendencia fue de 1.288.
2 Con base en datos del SIREM para el año 2012 y tomando como referencia el SMLMV para el año 2013, el número de empresas que superarían el umbral de activos totales establecidos para informar una operación de integración ante esta Superintendencia 242702 fue de 1.587.
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FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Por su parte el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la...
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