Circular externa número 008 de 2022
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 52220 |
Para: Productores y proveedores que ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados en el territorio nacional.
Asunto: Instrucciones para garantizar el derecho a la información sobre la característica de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados.
1. OBJETO
La presente Circular tiene por objeto instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben informar al consumidor, de forma precisa y notoria, las características de los productos en condiciones especiales, en desarrollo del mandato legal contenido en el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011.
2. FUNDAMENTO LEGAL
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 78, establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
En ese orden, la Ley 1480 de 2011 desarrolla el mandato constitucional e incorpora al ordenamiento jurídico los distintos aspectos que permean la celebración de relaciones de consumo, siendo uno de ellos la adquisición de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados. Estos productos son agrupados bajo el término de "productos en condiciones especiales de mercado"" en el artículo 4º del Decreto número 925 de 2013, caracterizándolos como aquellos "(...) que presentan una o varias características particulares por las cuales puede ser catalogado por el fabricante, comercializador o importador como: usado, imperfecto, reparado, reconstruido, reformado, restaurado (refurbished), de baja calidad (subestándar), remanufacturado, repotencializado, descontinuado, recuperado, refaccionado, de segunda mano, de segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar".
En ese sentido, el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011 establece que cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale esta Superintendencia para dicho propósito.
Así las cosas, en dichos casos es necesario atender a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º de la Ley 1480 de 2011, que establece como principio general del régimen de protección al consumidor "el acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba