Circular externa número 02 de 2021
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 51619 |
PARA: [RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE
_DATOS PERSONALES_
DE:_SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO._
ASUNTO: USO EXCEPCIONAL DE "HUELLEROS FÍSICOS O ELECTRÓNICOS" PARA RECOLECTAR INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (DATOS SENSIBLES) CON MIRAS A PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID-19 A TRAVÉS DE CONTACTO
_INDIRECTO._
FECHA: 16 de marzo de 2021_
Mediante la Resolución número 222 del 25 de febrero de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021. Así mismo, el Decreto número 206 del 26 de febrero de 20211 impartió medidas de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, para todos los habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, el cual rige hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de junio de 2021.
En la parte considerativa de dicho Decreto se menciona "(...) Que el Coronavirus Covid-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) ; en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, II) contacto indirecto por superficies inanimadas, y III) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio". (Destacamos)
El virus (Covid-19) puede alojarse en los dedos de las manos de las personas. Actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares, los cuales son usados por un número indeterminado de personas. Las huellas dactilares son datos biométricos y, como tales, son catalogados como información sensible2.
En este sentido, el huellero es unas de las herramientas en donde muchas personas colocan sus huellas dactilares y, por ende, se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus Covid-19, razón por la cual es necesario que el uso de ese tipo de mecanismos o procedimientos sea excepcional, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria.
En este sentido, la Resolución número 223 del 25 de febrero de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se imparten "[...]
medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19, [...]
con elfin de disminuir el riesgo de...
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