Circular externa número 04 de 2015 - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590777742

Circular externa número 04 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49735

Para: Usuarios Internos y Externos de la Superintendencia de Industria y Comercio

Asunto: Modificar el numeral 6.1 en el Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

  1. Objeto

    Modificar el numeral 6.1 en el Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de esta Superintendencia. Con el fin de actualizar su contenido de conformidad con la Ley 734 de 2002 "por el cual se expide el Código Disciplinario Único", con la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el Decreto número 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" .

  2. Fundamento legal El Consejo de Estado señaló que:

    "La notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias que se produzcan dentro del proceso, y tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso. De esta forma, la notificación cumple dentro de cualquier proceso judicial un doble propósito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales."1

    La jurisprudencia ha hecho énfasis en la importancia de garantizar durante los trámites, tanto de carácter judicial como administrativo, que las notificaciones se surtan en debida forma, dado que una indebida notificación puede constituirse en una violación al derecho fundamental al debido proceso.

    Al respecto la Corte Constitucional establece que:

    1 Sentencia número 68001-23-33-000-2014-00782-01(AC) de Consejo de Estado - Sección Segunda, de 25 de noviembre de 2014.

    "El artículo 29 de la Constitución Política define el debido proceso como un derecho fundamental de aplicación inmediata aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (...) Específicamente, el debido proceso administrativo se consagra en los artículos 29, 6 y 209 de la C.P. y la jurisprudencia lo ha definido como:"(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal (.)

    "Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de publicidad. Los artículos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen también como uno de los fundamentos de la función administrativa. Lajurisprudencia ha considerado que este principio no es una mera formalidad, ya que consiste en dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de contradicción y defensa (.)

    "Precisamente, una de las formas en las que se concreta el principio de publicidad es a través de las notificaciones, actos de comunicación procesal que garantizan el "derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción". A través de la notificación se materializan los principios de publicidad y contradicción en los términos que establezca la ley, de modo que solo cuando se da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria y para la interposición de recursos. En otras palabras, los actos judiciales o de la administración son oponibles a las partes, cuando sean realmente conocidos por las mismas, a través de los mecanismos de notificación que permitan concluir que tal conocimiento se produjo. Adicionalmente, este procedimiento otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales (...)"2

    De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la administración dentro de las actuaciones administrativas velar porque las notificaciones se lleven a cabo en debida forma a fin de garantizar los derechos fundamentales de los particulares y, adicionalmente, propender por la continuidad y viabilidad de las investigaciones administrativas.

    La Ley 734 de 2002 por el cual se expide el Código Disciplinario Único establece las formas de notificación y comunicación de decisiones disciplinarias que pueden ser: personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente.

    De conformidad con lo señalado en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedarán en firme:

    "a) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación, según el caso.

    b) Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

    c) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

    d) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

    e) Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 del citado código para el silencio administrativo positivo."

    Como se puede ver, la notificación es un elemento esencial en la expedición de actos administrativos, por lo que merece especial cuidado. En el capítulo Quinto de este mismo título de la Circular Única, se señala cuáles son los recursos procedentes en cada caso.

    El artículo 158 del Decreto número 019 de 2012, establece el procedimiento de notificación y comunicación de actos administrativos emitidos como consecuencia de investigaciones por infracción a las normas de competencia y prácticas comerciales restrictivas.

    Varias normas han regulado temas relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías en los procedimientos y actuaciones judiciales y administrativas, como la Ley 527 de 1999, "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones". De la misma manera, la Corte Constitucional ha analizado este asunto, señalando:

    "[...]

    la sentencia C-1114 de 2003 al analizar el artículo 5º de la Ley 788 de 2002 que regula la notificación por correo en el procedimiento tributario, incluyendo para estos efectos también el correo electrónico, consideró que a través de este mecanismo se volvía efectivo el principio de publicidad y por ende el debido proceso, dado que hacía posible que las personas interesadas fueran notificadas de los actos administrativos. Se señaló que en el marco de las competencias del legislador, es legítimo que este adecue el sistema de notificaciones a los nuevos y mejores avances tecnológicos, ya...

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