Circular externa número 09 de 2017 - 13 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683137897

Circular externa número 09 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50263

Para: Órganos de Administración y Vigilancia de las Organizaciones de la Economía Solidaria

Vigiladas De: Superintendente

Asunto: Tratamiento de los Resultados por Adopción y Aplicación de los Nuevos Marcos Nor- mativos Contables Fecha: Bogotá D. C., 5 de junio de 2017

Con base en las facultades contenidas en los numerales 1 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno nacional, e instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Por lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, esta Superintendencia instruye a las organizaciones vigiladas sobre el tratamiento de los resultados acumulados por adopción y aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera aceptadas en Colombia, compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

  1. Tratamiento de los Resultados Acumulados por Adopción por Primera vez de

    las Nif1.

    Los nuevos marcos normativos, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, señalaron que en aplicación de la NIIF 1, la sección 35 de la NIIF para las Pymes, y el párrafo 15.8 del Decreto 2706 de 2012, según sea el caso, los ajustes resultantes de la adopción por primera vez de las NIF, contenidos en el estado de situación financiera de apertura (ESFA), se reconocerían directamente en las ganancias acumuladas, o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio2.

    En desarrollo de estos preceptos legal y reglamentarios, esta Superintendencia creó la cuenta "Resultados Acumulados por Adopción por Primera Vez", código "3600" en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, con el fin de que las entidades vigiladas registraran en esta cuenta los ajustes resultantes de la aplicación por primera vez de las NIF, es decir, al inicio del periodo de transición, bajo la premisa de que las políticas contables utilizadas en la adopción por primera vez pueden diferir de las que se aplicaban a la misma fecha utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) anteriores.

    1 La Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios definieron las NIF como las Normas de Información Financiera en Colombia, las cuales a su vez, están conformadas, en esencia, por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades clasificadas en el grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las clasificadas en el grupo 2 y a la Contabilidad Simplificada para Microempresas para las clasificadas en el grupo 3.

    2 Párrafo 11 de la NIIF 1, párrafo 35.8 de la sección 35 de la NIIF para las Pymes, y, párrafo 15.8 del Capítulo15 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas.

    En todo caso, las entidades pertenecientes al grupo 1, debieron...

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