Circular externa número 10 de 2020 - 3 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840987848

Circular externa número 10 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51245

PARA: I REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS _ORGANIZACIONES VIGILADAS_

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA_

ASUNTO: MODIFICACIÓN AL CAPÍTULO XVII DEL TÍTULO V DE LA _CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA_

FECHA: Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2020_

Dentro de las facultades de la Superintendencia previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran entre otras, la señalada en el numeral 22 que prevé: "Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación."

La vinculación digital de asociados permitirá a las entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia, incrementar el valor agregado que ofrecen a sus clientes al eliminar obstáculos de acceso y contribuir al objetivo de inclusión financiera en el que está comprometida no solo esta Superintendencia sino el Estado en su conjunto.

Las organizaciones solidarias, que decidan la implementación de mecanismos virtuales de vinculación, deberán establecer las razones objetivas que justifican la utilización de esta alternativa y efectuar el levantamiento de los riesgos a los cuales pueden verse expuestas de forma que puedan diseñar los controles que permitan su mitigación y que contribuyan a asegurar los objetivos del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Esta posibilidad debe soportarse en soluciones tecnológicas que permitan de manera segura y con validaciones automatizadas el conocimiento de quienes se vincularán a las entidades vigiladas, en calidad de asociados.

De otro lado, la Superintendencia, considera pertinente actualizar algunas instrucciones contenidas en el Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica relacionadas con la etapa de identificación; países de mayor riesgo; guía y retroalimentación.

Por lo anterior, en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Superintendencia en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, y con miras a coadyuvar en el proceso de trasformación digital de las entidades sometidas a inspección, control y vigilancia, así como armonizar las disposiciones vigentes con los estándares internacionales en materia de prevención de riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo; se imparten las siguientes instrucciones:

Primera. Modificar el segundo inciso del numeral 2.1.1 del Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica, el cual quedará así:

2.1.1. Identificación (■■■)

En esta etapa se debe realizar la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos o financiación del terrorismo, previamente al lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, o nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, la utilización de nuevas tecnologías y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución 12.

Segunda. Modificar el numeral 2.2.2.2.3 del Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica, el cual quedará así:

2.2.2.2.3 Países de mayor riesgo

Las organizaciones solidarias obligadas al cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, en armonía con la Recomendación 19 del GAFI, deben estar en capacidad de aplicar medidas proporcionales en relación con los países y/o jurisdicciones de mayor riesgo, cuando el GAFI haya realizado un llamamiento al respecto o con independencia que este organismo haya efectuado un llamamiento en este sentido.

Las medidas que las organizaciones solidarias pueden adoptar con el fin de mitigar los riesgos asociados a países y/o jurisdicciones de mayor riesgo, se pueden considerar las siguientes:

i) Adoptar procedimientos más exigentes de debida diligencia y de monito-reo...

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