Circular externa número 100-000013 de 2020 - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839171

Circular externa número 100-000013 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51493

Señores

Representantes legales Contadores Revisores fiscales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.

Referencia: Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo.

La Ley 1901 de 2018 y el Decreto número 2046 de 2019, otorgan a la Superintendencia de Sociedades funciones administrativas respecto de las sociedades comerciales que adopten la condición de beneficio e interés colectivo ("Sociedades BIC"). Conforme a lo anterior, a través de la presente Circular Externa, se establece la forma mediante la cual esta Superintendencia desarrollará las funciones de supervisión respecto de dichas sociedades.

El reconocimiento legal y la facultad administrativa de supervisión de las Sociedades BIC, tiene como objetivo principal que el país cuente con más sociedades sostenibles, competitivas, productivas, perdurables y, que además de buscar maximizar el beneficio e interés de sus accionistas, también actúen en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente.

Por lo anterior, es imperativo para la Superintendencia de Sociedades garantizar que la condición BIC tenga los más altos estándares de cumplimiento normativo y genere valor y reconocimiento significativo y tangible en el mercado, los inversionistas, los consumidores, los proveedores, los socios, los empleados y la comunidad en general. Es así que adoptar la condición BIC supone, no solo modificar el objeto social de las sociedades para incluir actividades de beneficio e interés colectivo, sino también que los asociados, los administradores y sus empleados se comprometan verdaderamente con las prácticas ambientales, laborales con la comunidad, así como el modelo de negocios y el gobierno corporativo, y tengan cultura de cumplimiento de las normas sobre la materia.

La política de supervisión de las Sociedades BIC, se basa en los tres pilares fundamentales de la Política de Supervisión general de esta Superintendencia a saber: (i) la pedagogía; (ii) el cumplimiento normativo, y (iii) la actuación oportuna y temprana.

1. Pedagogía

De acuerdo con la experiencia de esta Superintendencia, el incumplimiento de las normas societarias y contables obedece en parte al desconocimiento de las mismas; por ello, se hará especial énfasis en la pedagogía como base para lograr una cultura de cumplimiento normativo.

En desarrollo de esta función pedagógica, se enfocarán los esfuerzos en promocionar, informar, difundir y capacitar a las sociedades, a sus administradores, a los empresarios y los emprendedores acerca de la condición BIC, sus beneficios, regulación, fundamentos, requisitos, derechos, deberes, obligaciones, estándares y acerca de los beneficios de contar con la condición BIC, no solo desde el punto de vista legal, sino comercial y reputacional, desde su adopción hasta el cabal cumplimiento normativo, lo cual incluye las buenas prácticas empresariales que la condición BIC conlleva.

Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

1.1. Creación espacios de promoción, formación y educación, dirigidos a las cámaras de comercio, agremiaciones, emprendedores, empresarios, accionistas y administradores, con el fin de divulgar tanto las normas vigentes en materia de Sociedades BIC, las actividades de beneficio e interés colectivo, los beneficios derivados de la adopción de tal condición, así como los deberes y obligaciones que dicha condición les acarrea;

1.2. Creación de un espacio dentro de la página web de la Superintendencia de Sociedades, en donde se compartirán de forma permanente contenidos de interés, tales como, videos, folletos, guías prácticas, cronogramas de eventos de promoción, formación y educación, y demás documentos de interés, destinados a incentivar la adopción de la condición BIC y el cumplimiento de las normas relacionadas con la materia;

1.3. Creación y administración de un correo electrónico que acercará a la Superintendencia de Sociedades con los...

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