Circular externa número 100-000005 de 2021 - 30 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661347

Circular externa número 100-000005 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51661

Señores:

Representantes legales, contadores y revisores fiscales de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sujetas a la supervisión de Asuntos Financieros Especiales.

Referencia: Política de Supervisión para las Sociedades Supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

Mediante el Memorando 100-010610 del 26 de noviembre de 2019, la Superintendencia de Sociedades definió la política general de supervisión para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control frente a las sociedades sometidas a su cargo. Esta política se orienta a facilitar la consecución de la misión y visión institucional1, con el propósito de que el país cuente con sociedades competitivas, productivas y perdurables, que conlleven a contar con más empresa, más empleo.

Dicha política se encuentra soportada en tres pilares fundamentales: la pedagogía, el cumplimiento normativo y la actuación oportuna y temprana.

En primer lugar, el rol pedagógico se aplica a partir de un doble componente: i) la divulgación de las normas vigentes y, ii) la publicidad de las buenas prácticas empresariales relacionadas con los asuntos de su competencia, para facilitar su adopción voluntaria por parte de los supervisados.

En cuanto al cumplimiento de las normas, se hace referencia a la posibilidad de aplicar otras sanciones distintas a las pecuniarias, como medio para fortalecer el rol sancionatorio de la entidad, de modo que puedan servir como un verdadero incentivo para lograr el cumplimiento normativo. Por lo anterior, la entidad puede considerar la presentación de planes de mejoramiento y otras medidas adoptadas por los supervisados para subsanar irregularidades y fortalecer su proceso de cumplimiento normativo.

Finalmente, el tercer pilar implica una actuación temprana del supervisor que permita advertir de manera oportuna situaciones que puedan afectar a las sociedades a su cargo y que por diferentes circunstancias puedan representar un riesgo para el orden público económico. Para ello es necesario fortalecer las capacidades para actuar de forma temprana, principalmente mediante el aprovechamiento de nuevas fuentes de información y el mejor uso de las ya existentes.

De otro lado, resulta pertinente señalar que el Gobierno nacional, a través del Decreto 1736 de 22 de diciembre de 2020, modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de fortalecer y desconcentrar varias de las funciones asignadas a las delegaturas y mejorar los tiempos de los procedimientos a su cargo.

Dentro de la nueva estructura de la Superintendencia allí definida, se creó la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la cual tiene dentro de sus funciones administrativas, la de i) Dirigir las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público, y ii) Dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de factoring o venta de cartera al descuento, las sociedades comerciales y empresas unipersonales operadoras de libranzas o descuento directo, las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.

De acuerdo con lo antes expuesto, el propósito de este documento es determinar el alcance de la política de supervisión, respecto de las sociedades que son de objeto de una supervisión especial por parte de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, con el fin de fortalecer los modelos operativos existentes a través de una evaluación integral a los mismos y de las distintas fuentes de información, que permitan lograr la efectividad de las funciones que le corresponden a esta Superintendencia.

De esta forma, los lineamientos que se fijan mediante esta Política de Supervisión especial, permitirán el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad, establecidos en la Constitución Política de Colombia, la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015, el Decreto 1736 de 2020, y en particular en atención a las normas especiales relacionadas con la supervisión que le corresponde. En consecuencia, su desarrollo y aplicación se hará en concordancia con los parámetros específicos detallados en cada circular, resolución, guía o protocolo que se adopte.

1 Nuestra misión es "contribuir al crecimiento económico y social mediante la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades para generar legalidad y equidad. Por otro lado, y conforme a nuestra misión, "seremos la entidad referente en términos de generación de valor a las sociedades mediante prácticas, instrumentos y tecnologías innovadoras y formativas: Más empresa, más empleo". https:// www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/SitePages/EstructuraOrganicaTalentoHumano.aspx.

1. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN

Por regla general, la supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades del sector real de la economía es de naturaleza subjetiva, es decir sobre "(...) aspectos societarios o exclusivamente relacionados con la persona encargada de prestar el servicio (...)", como lo ha dicho el Consejo de Estado2.

No obstante, de manera excepcional, el legislador asignó a la Superintendencia de Sociedades la función de ejercer una supervisión objetiva en asuntos específicos, como es el caso de las sociedades que realizan actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel (artículo 7º de la Ley 1700 de 2013) y sobre las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC) (Decreto 1941 de 1986). Esto quiere decir, que además de las facultades en los aspectos societarios y contables, en estos dos eventos se le permite a la Superintendencia de Sociedades supervisar la actividad comercial que desarrollan este tipo de sociedades.

Por otro lado, para las sociedades comerciales y empresas unipersonales que sean operadoras de libranzas o descuento directo y los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad incluya el factoring o la venta de cartera al descuento, la supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades, continuará enfocada sobre los aspectos societarios y contables de tales sujetos.

Según esta distinción, la supervisión se ejercerá de acuerdo a cada una de las modalidades y teniendo en cuenta los siguientes aspectos generales:

1.1. Ampliación de fuentes de información. Con el propósito de complementar la información financiera de fin de ejercicio que remitan las sociedades vigiladas y las que son objeto de requerimiento anual, para los cuatro tipos de sujetos supervisados destinatarios de la presente circular, se determinará la necesidad de contar con información periódica especial, que permita conocer con mayor detalle y oportunidad su situación financiera.

Adicionalmente, se implementará el uso de alertas tempranas, las cuales se establecerán con base en la información financiera reportada, para que permitan identificar las sociedades que tengan un mayor interés de supervisión.

1.2. Enfoque en riesgos que puedan afectar a los usuarios de las actividades especiales. En el caso de las sociedades dedicadas a la comercialización en red o mercadeo multinivel y las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC), la supervisión además de los aspectos societarios, abarcará el cumplimiento de las normas referentes al ejercicio de la actividad con un enfoque basado en riesgos que puedan afectar a los usuarios.

Adicionalmente, vale la pena señalar que en la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, se modificó el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia. En dicho documento, en particular al determinar su ámbito de aplicación, se definió que dentro de los obligados a implementar el numeral 5 del Capítulo X, relativo al el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM - SAGRILAFT, se encuentran las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC), las Sociedades Operadoras de Libranza vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel y las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

1.3. Conocimiento del modelo de negocio por parte de los supervisores. La supervisión de este tipo de sociedades exige conocer tanto su modelo de negocio, como su estructura financiera para identificar y valorar los riesgos inherentes al mismo.

En efecto, cuando se conoce el modelo de negocio es posible identificar de mejor manera las situaciones que pueden afectar la condición financiera de la sociedad, ya sea por factores internos o externos. En este mismo sentido, se podrían identificar condiciones económicas o de mercado que tengan mayor incidencia frente a estos supervisados en el corto o mediano plazo, y que puedan afectar su condición económica y repercutir en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones frente a terceros.

1.4. Opinión de revisores fiscales y fuentes externas. La...

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