Circular externa número 100-000016 de 2021 - 17 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878498782

Circular externa número 100-000016 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51861

Señores

Administradores Revisores Fiscales Contadores Públicos Oficiales de Cumplimiento

Sociedades Comerciales - Empresas Unipersonales Sucursales de Sociedades Extranjeras

Referencia: Solicitud de información financiera, otros informes no financieros con corte año 2021; e informe no financiero de corte eventual.

Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar" información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como "Entidades Empresariales"); en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

CAPÍTULO I

SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2021

1. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DOCUMENTOS ADICIONALES

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de 2021, junto con los documentos adicionales requeridos. Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, diligenciar y enviar la información financiera allí contenida, así:

Informe 01: Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre

de 2021

10 NIIF Plenas Individuales Grupo 1. 20 NIIF Plenas Separado Grupo 1. 40 NIIF "Pymes" Individuales Grupo 2. 50 NIIF "Pymes" Separado Grupo 2. 70 - NIF Contabilidad simplificada Grupo 3.

Los administradores de las Entidades Empresariales son responsables por la correcta presentación de los Estados Financieros de Propósito General ante esta Superintendencia.

1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control; están obligadas a reportar los Estados Financieros de Propósito General, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia; por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre de 2021, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Las Entidades Empresariales-que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto Reglamentario 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y compilado en el Titulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentren en vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular, deberán diligenciar la información financiera en el aplicativo XBRL Express y remitirla a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). La información financiera de este tipo de entidades correspondiente al corte a 31 de diciembre de 2021, no se podrá radicar en físico o en papel, ya que se entenderá como no presentada.

Los Estados Financieros de Propósito General solicitados deben presentarse certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

Las Entidades Empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia y que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2021, deben informar tal situación, al correo electrónico: webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en la Tabla No. 1, con el fin de excluirlos de la obligación de enviar la información financiera.

1.2 Plazos para el envío de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de 2021

Los Estados Financieros de Propósito General certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2022, dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes plazos:

Tabla No. 1

Los plazos señalados en esta circular son improrrogables, por lo tanto, invitamos a las Entidades Empresariales a transmitir con anterioridad al plazo establecido.

Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1; previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancieros@ supersociedades.gov.co.

Los Estados Financieros de Propósito General se deben diligenciar en MILES DE PESOS COLOMBIANOS.

La Superintendencia de Sociedades expidió la "Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros", la cual orienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de los Estados Financieros de Propósito General. La guía puede ser consultada en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co, sección presentación Informes Empresariales, botón SIRFIN.

1.3 Documentos Adicionales

Todas las Entidades Empresariales deberán acompañar los Estados Financieros de Propósito General de los siguientes documentos:

  1. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de .la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibídem.

    La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal y contador, y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de este último.

  2. Copia del informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

  3. Dictamen del revisor fiscal.

  4. Notas a los Estados Financieros de Propósito General, las cuales deben contener las...

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