Circular externa número 100-000017 de 2021 - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879956339

Circular externa número 100-000017 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51900

Señores

PRESIDENTES EJECUTIVOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Referencia: Adopción transitoria de las instrucciones a las cámaras de comercio contenidas en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Respetados señores,

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 8º numeral 21 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5º del Decreto 1380 de 2021, podrá dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.

El artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispone que, a partir del 1º de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, actualmente asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de Sociedades.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de los principios de eficacia y economía, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y deberán proceder con austeridad y eficiencia para optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones. En adición, con fundamento en el artículo 16 del Decreto 1380 de 2021, el traslado de funciones ordenado por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2021 se realizará minimizando los efectos sobre los supervisados.

Al asumir la supervisión integral sobre las funciones y registros públicos que administran las cámaras de comercio, es necesario establecer instrucciones que guíen y faciliten el ejercicio de las funciones públicas de las cámaras de comercio y las de

2 Mediante la cual la Superintendencia de Sociedades adopta de forma transitorias las instrucciones a las cámaras de comercio contenidas en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

esta Superintendencia como órgano de vigilancia y control. Al respecto, las cámaras de comercio han operado y desarrollado sus funciones con fundamento en las instrucciones contenidas en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y estas instrucciones han sido una guía funcional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR