Circular externa número 20172000000465 de 2017 - 16 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697107121

Circular externa número 20172000000465 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50419

Para: Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material, servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas, servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, y los de fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.

De: Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad

Privada

Asunto: Circular Complementaria a la Circular Externa número 008 del 1º de marzo de 2011. Siplaft

02/11/2017

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, expide la presente circular complementaria a la Circular Externa 008 del 1º de marzo de 2011, acogiendo sus sustentos normativos, con la finalidad de ejercer el control al riesgo de Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT) sobre las operaciones realizadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Las disposiciones anteriores en materia de cumplimiento al Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) siguen estando vigentes en todo su contenido para las empresas Transportadoras de Valores y blindadoras.

Se hace necesario para el crecimiento, protección financiera y contratación legal del Sector de la Vigilancia y la Seguridad Privada vincular a los mencionados servicios en el cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que les permite fijar controles para la exposición al riesgo legal y reputacional derivado del ingreso y destino de recursos ilícitos; en virtud de ello es necesario continuar aunando esfuerzos para la prevención, detección y control al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), implementando los mecanismos bajo los siguientes criterios:

  1. Vincular en forma gradual y progresiva, en la implementación y cumplimiento de un Sistema Integral de Prevención y Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft) que permita la prevención, detección y control de recursos ilícitos empleados en operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a los servicios aquí mencionados y que, son vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que en función de su objeto, crecimiento del mercado objetivo se pueden ver expuestos a riesgos legales, reputacionales y riesgos de contagio;

  2. Fortalecer los controles y reportes que deben enviar los sujetos vigilados a quienes se dirige esta circular;

  3. Adaptar, en función de los distintos servicios de vigilancia y seguridad privada, las normas regulatorias a estándares internacionales proferidas en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI1 y especialmente, a la legislación proferida por el Gobierno nacional en la Ley 1121 de 2006 y en la Ley 1778 de 2016;

  4. "En materia de cooperación y coordinación nacional, esta circular acoge en su totalidad la segunda recomendación del GAFI en cuanto al "desarrollo e implementa-ción de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamien-to del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva"2.

    Es así como la presente Circular contiene directrices dirigidas a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada; Servicios Especiales; Servicios Comunitarios; Servicios con Armas; Servicios sin Armas; Escuelas de Capacitación y Entrenamiento; Departamentos de Seguridad; Servicios de Asesoría, Consultoría e Investigación de Seguridad; Empresas dedicadas a la Fabricación, Instalación, Comercialización y Utilización de Equipos para la Vigilancia y la Seguridad Privada, "en cumplimiento de su función de instrucción y determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades, tal como el lavado de activos y la financiación del terrorismo"3.

    En consecuencia, los sujetos vigilados en la presente circular deben adoptar y poner en práctica las siguientes metodologías y procedimientos propios de un Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft).

    1. DEFINICIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN

    DEL TERRORISMO

    Entiéndase en esta Circular, "por riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades"3.

    2. LINEAMIENTOS

    El Siplaft deberá ser adoptado por las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada; Servicios Especiales; Servicio Comunitario; Servicios con Armas; Servicios sin Armas; Escuelas de Capacitación y Entrenamiento; Departamentos de Seguridad.

    Los servicios de vigilancia y seguridad privada que se encuentran sujetos a los lineamientos de la presente Circular, deben garantizar que evitaran estar incursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR