Circular externa número 20181300000325 de 2018 - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752571893

Circular externa número 20181300000325 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50820

PARA: I SERVICIOS VIGILADOS

DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA

ASUNTO: VIGILANCIA Y COBRO DE CONTRIBUCIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LOS SERVICIOS VIGILADOS

FECHA: 27/12/2018

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por virtud del artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994, se permite emitir circular externa sobre la facultad de vigilancia que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los servicios vigilados y su correspondiente pago de contribución a favor de esta entidad, la cual tiene como fin instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad y fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales.

1. Facultad de Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

El artículo 189 de la Constitución Política, en su numeral 22, le atribuye al Presidente de la República la función de "Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos"" de manera tal, que existe una imposibilidad física y material para adelantar por sí mismo el mandato superior, por lo que las Superintendencias son creadas como organismos que intervienen y facilitan el desarrollo de tales actividades no en forma autónoma e independiente, sino bajo la dirección de la máxima autoridad administrativa.

La seguridad, como presupuesto del orden social, de paz, bienestar general y mantenimiento de la calidad de vida de la población, constituye un fin esencial del Estado y un servicio público primario que se encuentra sometido al régimen jurídico que fije la ley, lo cual incluye la posibilidad de que dicho servicio sea prestado por el Estado en forma directa o indirecta, es decir, por las autoridades públicas o los particulares, reservándose en todo caso el primero la competencia para regular, controlar, inspeccionar y vigilar su adecuada prestación.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es creada por el Decreto Ley 2453 de 1993, modificado por el Decreto 2355 de 2006 y concebida como un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la cual el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y la vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Al respecto, el artículo 7º del Decreto Ley 356 de 1994, establece:

"Artículo 7º. Control. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercerá control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley.".

Las actividades a que se refiere el artículo 7º, son las descritas en el artículo 4º del Decreto Ley 356 de 1994 a saber: i) Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material, ii) Los servicios de transporte de valores, iii) Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas, iv) Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, v) Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, vi) Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, vii) La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, viii) Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.

No obstante lo anterior, existen algunas particularidades que se suscitan en la práctica administrativa en la cual, algunas sociedades o empresas, por su objeto social, se encuentran sometidas a la vigilancia de varias superintendencias a la vez, lo cual riñe con la prohibición de vigilancia concurrente o la aplicación del principio de competencia residual, el cual establece que una sociedad vigilada por una superintendencia no puede estar simultáneamente sujeta a la vigilancia de otra, o lo que es lo mismo, la vigilancia por parte de una de las superintendencias excluye la vigilancia de la otra.

Para dirimir dicho conflicto, la jurisprudencia y la...

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