Circular externa número 20201300000335 de 2020 - 17 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693436

Circular externa número 20201300000335 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51378

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

De: Orlando A. Clavijo Clavijo

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Asunto: Instrucciones a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el desarrollo de visitas de inspección virtuales. Fecha:__16/07/2020_

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada se permite informar a los servicios y Vigilancia y Seguridad Privada:

Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que mediante Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 637 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 de 25 de junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y preservación del orden público, dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno nacional con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del Coronavirus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, ha promovido normas y acciones que flexibilizan la obligación de atención personalizada al usuario, así como las disposiciones tendientes a generar la eficiencia en la administración del sector público.

En concordancia con lo anterior, el Presidente de la República, instó a todas las entidades del Estado en todos sus niveles, para que adopten medidas de urgencia a fin de garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, para que estas puedan ser realizadas a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en el artículo 6º del Decreto Legislativo número 491 de 28 de marzo de 2020, se faculta a las autoridades administrativas públicas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, previa...

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