Circular externa número 20211700000005-5 de 2021 - 17 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876258617

Circular externa número 20211700000005-5 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51800

PARA: VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: INSTRUCCIONESGENERALES RELATIVASALSUBSISTEMA

DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN,

OPACIDAD Y FRAUDE (SICOF), Y MODIFICACIONES A LAS CIRCULARES EXTERNAS 018 DE 2015, 009 DE 2016, 007 DE 2017 Y 003 DE 2018|

FECHA: 17-09-2021

TABLA DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES

1.1. Normas y Estándares Internacionales

1.2. Normas Nacionales

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EPS EMP Y SAP

3.1. Modificación Circular Externa 007 de 2017

3.1.1.Modifíquense las medidas 108 y 109 del numeral 3.4 "MEDIDAS DE CONDUCTA" de la Circular Externa 007 de 2017, las cuales quedarán así:

4. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA IPS

4.1. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE

SERVICIOS DE SALUD (IPS)

4.2. Modificación y adición Circular Externa 003 de 2018 4.2.1.Modifíquese el numeral 2 "Ámbito de Aplicación", el cual quedará así: 10 4.2.2.Adiciónense las siguientes medidas:

4.2.3.Modifíquense las medidas 105 y 106 del numeral 3.4 "MEDIDAS DE CONDUCTA", las cuales quedarán así:

5. INSTRUCCIONES PARA TODOS LOS VIGILADOS

5.1. Modificación Circular Externa 009 de 2016 5.1.1.Modifíquese el ASUNTO, el cual quedará así:

5.1.2.Sustitúyase el numeral 3 "Ámbito de Aplicación", el cual quedará así: 5.1.3.Modifíquese el numeral 5 y en particular el 5.1.1, los cuales quedarán así: 5.1.4.Modifíquese el párrafo único del numeral 5.2.1 "POLÍTICAS" el cual quedará así:

5.1.5.Modifíquese el numeral 5.2.2 "PROCEDIMIENTOS" hasta el numeral 5.2.2.2.2.3., el cual quedará así:

5.1.6.Adiciónese al numeral 5.2.2.2.2.6 "Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales y/o sospechosas", lo siguiente:

5.1.7.Adiciónese al numeral 5.2 "Elementos del SARLAFT", lo siguiente:

5.1.8.Modifíquese el numeral 6.1 "JUNTA DIRECTIVA O QUIEN HAGA SUS VECES", el cual quedará así:

5.1.9.Adiciónese el párrafo único al numeral 6.2.1 "OFICIAL DE CUMPLIMIENTO", así:

5.1.10. Adiciónese el numeral 6.4 "Auditoría Interna, o quien ejecute funciones similares, o quien haga sus veces", así:

5.1.11... Modifíquese el numeral 7 "INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA", el cual quedará así:

5.1.12. Elimínese de la Circular Externa 009 de 2016, lo siguiente:

5.2. Instrucciones Relativas al Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude - SICOF

5.2.1.Definiciones

5.2.2.Etapas del SICOF

5.2.3.Elementos del SICOF

5.2.4.Colaboración con la Justicia y Autoridades Administrativas

6. ANEXO TÉCNICO

7. DEROGATORIAS

8. PERIODO DE TRANSICIÓN

9. VIGENCIA

10. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR

1. ANTECEDENTES

El artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 establece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Dentro de la función de inspección, según el artículo 35 de la misma Ley, se encuentran las acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del precitado sistema, que implican la solicitud, confirmación y análisis puntual de la información financiera, técnica científica, administrativa y económica que se requiera de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las que se encuentran, según el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos.

Por su lado, el numeral 2 del artículo del Decreto número 1080 de 2021, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de: "Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

Teniendo en cuenta la importancia de evitar cualquier acto de Corrupción, Opacidad o Fraude al interior de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, se ha provisto un robusto marco legal y técnico tanto nacional como internacional tendiente a evitar la concreción de tales conductas, en el que se encuentran normas, estándares y lineamientos, entre los que se encuentran:

1.1. Normas y Estándares Internacionales

· Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales OCDE (1997).

· Lineamientos para el control del Fraude de la Commonwealth (1997).

· Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción UNODC (2003).

· Estándar australiano del control de Fraude y la Corrupción AS 8001- 2008.

· Estrategia Integral de lucha contra el Fraude, con el fin de mejorar la prevención y la detección del Fraude, las condiciones para la investigación del Fraude, la recuperación de activos y disuasión. Comisión Europea - 2011.

1.2. Normas Nacionales

· Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal".

· Ley 715 de 2001 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".

· Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

· Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

· Ley 1186 de 2008 - Por medio de la cual se aprueba el "Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)"

· Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

· Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de Corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".

· Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".

· Ley 1778 de 2016 "Por medio de la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de Corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción".

· Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 31000: 2009.

· Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 37001: 2016.

Mediante la presente circular, se actualizan los criterios de clasificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y deroga la Circular Externa 018 de 2015. Esta agrupación de las entidades se realiza con el fin de diseñar metodologías e instrumentos de supervisión acordes a las características de los grupos y permite darle aplicación a las demás Circulares. De igual forma, se hizo necesario actualizar la Circular Externa 009 de 2016 para dar instrucciones precisas a los demás vigilados que no les aplicaba, para lo cual era necesario actualizar las Circulares Externas 007 de 2017 y 003 de 2018, ya que el gobierno corporativo es la base de una buena gestión de riesgos.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente circular Externa está dirigida a Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especial y de Excepción, Empresas de Medicina Prepagada (EMP), Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP), Entidades Territoriales (ET), Servicio de Transporte Especial de Pacientes (SETP) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Públicas, Privadas y Mixtas; a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, Alta Gerencia, Máximos Órganos Sociales, Oficiales de Cumplimiento, administradores, director de riesgos y/o quien haga sus veces; y personas naturales como los Representantes Legales, Socios, Accionistas, Revisores Fiscales, Oficiales de Cumplimiento, entre otros.

3. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EPS, EMP Y SAP 3.1. Modificación Circular Externa 007 de 2017

3.1.1.Modifíquense las medidas 108 y 109 del numeral 3.4 "MEDIDAS DE CONDUCTA" de la Circular Externa 007 de 2017, las cuales quedarán así:

"Medida 108. La entidad cuenta con lineamientos de Conducta que recogen todas las disposiciones correspondientes a la gestión ética de la organización en el día a día. Estos deben contener los principios, valores y directrices que todo empleado de una EPS, EMP o SAP, debe tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones, en coherencia con lo dispuesto en esta circular para el tema de Buen Gobierno.

La entidad debe propender por adoptar diferentes políticas y medidas encaminadas a implementar acciones para el fortalecimiento continuo de una cultura ética, transparente, de lucha contra la corrupción, opacidad, fraude, una gestión antisoborno, y un Código de Integridad que esté acompañado de valores como: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia, entre los demás valores que consideren relevantes las entidades.

Los objetivos de estas políticas, medidas, acciones y valores del código de integridad son prevenir, detectar, y, cuando sea del caso, denunciar la corrupción, la opacidad y el fraude que, en cualquiera de sus formas, eventualmente se pueda presentar, por parte o en contra de una entidad.

La implementación y seguimiento de estas medidas van estrechamente ligados a las políticas y principios establecidos por la entidad, y deben estar provistos en el Gobierno Organizacional (Código de Conducta y de Buen Gobierno), de ahí la importancia de su implementación y mejoramiento continuo.

Medida 109. Los lineamientos de Conducta están estructurados como mínimo, sobre los siguientes pilares temáticos:

a) Los principios éticos y valores institucionales.

b) Código de integridad que reúna valores como: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia1, entre otros que la entidad considere para su código.

c) Direccionamiento estratégico de la entidad.

d) Las políticas para propender una gestión ética, en la interacción con los diferentes grupos de interés; entre la empresa y los usuarios internos y externos, entre los funcionarios y el manejo de la información y uso...

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