Circular externa número 20211700000006-5 de 2021 - 20 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876296987

Circular externa número 20211700000006-5 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51803

PARA: I INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) PRIVADAS, PÚBLICAS, MIXTAS Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS EN SALUD, ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, ENTIDADES

TERRITORIALES Y SUS DIRECCIONES DE SALUD, TALENTO

_HUMANO EN SALUD Y PERSONAL MÉDICO._

DE: I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA LA

VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO

_FUNDAMENTAL A MORIR CON DIGNIDAD_

FECHA:__17-09-2021_

1. ANTECEDENTES

I. Marco Legal General de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud aplicables al tema de la presente Circular.

  1. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 cumple entre otros los objetivos de exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de seguridad social en salud, Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; proteger los derechos de los usuarios, en especial su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; velar porque la prestación de los servicios en salud se realicen sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la Medicina y las instituciones prestadoras de salud.

  2. El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, estableció los sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisión que se realiza dentro del marco normativo del servicio público de salud que rige su respectiva actividad, en cuanto a las obligaciones que les asiste en: i) el aseguramiento (EPS, entidades adaptadas, regímenes especial y de excepción), ii) la prestación de servicios de salud (IPS públicos, privados o mixtos), así como, iii) en el ejercicio de las funciones que desarrollan en el ámbito del sector salud las Direcciones Territoriales de Salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud, cuyo cumplimiento verifica esta entidad.

  3. Los mencionados actores del Sistema se encuentran sujetos a las disposiciones y medidas contenidas en la presente circular, respecto de las acciones de inspección, vigilancia y control que adelantará la Superintendencia Nacional de Salud para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho fundamental a morir con dignidad en los términos de la regulación vigente y en particular la Resolución número 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

  4. La Ley Estatutaria de Salud en su artículo 2º, señala que corresponde al Estado, adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas; en su artículo 8º determina la integralidad de los servicios y tecnologías de salud como el deber de que sean suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, y en el artículo 15, estipula que el Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud de forma integral que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.

  5. Dentro de la función de inspección definida en el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 como el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentra la facultad de solicitar, confirmar y analizar de manera puntual, la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y la práctica de investigaciones administrativas.

  6. En desarrollo de la función de vigilancia, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 determina que la Superintendencia Nacional de Salud puede advertir, prevenir, orientar y propender para las entidades encargadas del aseguramiento y la prestación del servicio de salud, para que cumplan las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  7. En relación con la función de control, la Superintendencia cuenta con la facultad de ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento, sea por acción o por omisión.

  8. En el ámbito territorial, conforme al artículo 176 de la Ley 100 de 1993, corresponde a la dirección seccional, distrital y municipal del sistema de salud, realizar la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, en armonía con lo dispuesto en la ley orgánica 715 de 2001, artículos 43, 44 y 45 y el Decreto número 780 de 2016 para las Entidades Territoriales.

  9. El Decreto número 1080 de 10 de septiembre de 2021, establece en su artículo 4º, las siguientes funciones de la Superintendencia Nacional de Salud: Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud; ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente; vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores de este; ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente. Y en el artículo 7º, como funciones del Superintendente...

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