Circular externa número 20211700000006-5 de 2021
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 51803 |
PARA: I INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) PRIVADAS, PÚBLICAS, MIXTAS Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS EN SALUD, ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, ENTIDADES
TERRITORIALES Y SUS DIRECCIONES DE SALUD, TALENTO
_HUMANO EN SALUD Y PERSONAL MÉDICO._
DE: I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA LA
VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO
_FUNDAMENTAL A MORIR CON DIGNIDAD_
FECHA:__17-09-2021_
1. ANTECEDENTES
I. Marco Legal General de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud aplicables al tema de la presente Circular.
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La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 cumple entre otros los objetivos de exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de seguridad social en salud, Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; proteger los derechos de los usuarios, en especial su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; velar porque la prestación de los servicios en salud se realicen sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la Medicina y las instituciones prestadoras de salud.
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El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, estableció los sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisión que se realiza dentro del marco normativo del servicio público de salud que rige su respectiva actividad, en cuanto a las obligaciones que les asiste en: i) el aseguramiento (EPS, entidades adaptadas, regímenes especial y de excepción), ii) la prestación de servicios de salud (IPS públicos, privados o mixtos), así como, iii) en el ejercicio de las funciones que desarrollan en el ámbito del sector salud las Direcciones Territoriales de Salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud, cuyo cumplimiento verifica esta entidad.
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Los mencionados actores del Sistema se encuentran sujetos a las disposiciones y medidas contenidas en la presente circular, respecto de las acciones de inspección, vigilancia y control que adelantará la Superintendencia Nacional de Salud para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho fundamental a morir con dignidad en los términos de la regulación vigente y en particular la Resolución número 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
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La Ley Estatutaria de Salud en su artículo 2º, señala que corresponde al Estado, adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas; en su artículo 8º determina la integralidad de los servicios y tecnologías de salud como el deber de que sean suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, y en el artículo 15, estipula que el Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud de forma integral que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
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Dentro de la función de inspección definida en el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 como el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentra la facultad de solicitar, confirmar y analizar de manera puntual, la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y la práctica de investigaciones administrativas.
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En desarrollo de la función de vigilancia, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 determina que la Superintendencia Nacional de Salud puede advertir, prevenir, orientar y propender para las entidades encargadas del aseguramiento y la prestación del servicio de salud, para que cumplan las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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En relación con la función de control, la Superintendencia cuenta con la facultad de ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento, sea por acción o por omisión.
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En el ámbito territorial, conforme al artículo 176 de la Ley 100 de 1993, corresponde a la dirección seccional, distrital y municipal del sistema de salud, realizar la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, en armonía con lo dispuesto en la ley orgánica 715 de 2001, artículos 43, 44 y 45 y el Decreto número 780 de 2016 para las Entidades Territoriales.
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El Decreto número 1080 de 10 de septiembre de 2021, establece en su artículo 4º, las siguientes funciones de la Superintendencia Nacional de Salud: Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud; ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente; vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores de este; ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente. Y en el artículo 7º, como funciones del Superintendente...
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