Circular (externa) número 20214100000145 de 2021 - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875630042

Circular (externa) número 20214100000145 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51786

PARA I SERVICIOS VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SE-

_: GURIDAD PRIVADA._

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SE-

_: GURIDAD PRIVADA_

Lineamientos sobre la Aplicación de la Prórroga Automática de que trata el Decreto

ASUN1 O: T _ „ , ,

__Ley 2106 de 2019._

FECHA: 02/09/2021_

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y

Seguridad Privada emite la presente circular cuyo objeto es informar a los distintos servicios de vigilancia y seguridad privada, que cuenten con permiso de estado vigente a la expedición del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre del 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, en cuanto a la aplicación de la citada norma.

El artículo 83 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994, el cual establece que la licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y la credencial para asesores, consultores o investigadores se expedirán por un término de diez (10) años, salvo los departamentos de seguridad, los servicios especiales y los servicios comunitarios, los cuales se concederán por un término de cinco (05) años.

A su vez, el Decreto Ley 2106 de 2019 adicionó al Decreto Ley 356 de 1994 el artículo 115A, el cual dispone que los permisos de estado entre estos las acreditaciones que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del Decreto Ley 2106 de 2019, se entenderán prorrogados por el término de diez (10) años, contados desde la firmeza del acto administrativo que otorgó el permiso de estado, así:

"... las licencias de funcionamiento expedidas con anterioridad a la publicación de la presente ley, y que se encuentren vigentes a esa fecha, se entenderán prorrogadas por el término de diez (10) años contados desde la firmeza del acto administrativo que otorgó la licencia de funcionamiento o permiso de estado y por el término de cinco (5) años para los departamentos de seguridad, servicios especiales y servicios comunitarios." (.)" (Resaltado en Negrilla fuera de texto)

En consecuencia, para acceder a la prórroga del artículo ibídem se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser un servicio de vigilancia y seguridad privada, tales como: empresas y cooperativas de vigilancia y...

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