Circular externa número 29 de 2021
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 51653 |
PARA: ASAMBLEAS GENERALES, ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, MULTIACTIVAS E INTEGRALES __CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO_
DE:__SUPERINTENDENTE_
ASUNTO: REELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTANTE LEGAL Y _ REVISOR FISCAL_
FECHA:__Bogotá, D. C., 21 de abril de 2021_
La Circular Básica Jurídica, en el Capítulo VI, del Título II, impartió instrucciones respecto al proceso de posesión de directivos conforme a las nuevas directrices de buen gobierno e idoneidad, señaladas en el Decreto número 962 de 2018, el cual empezó a regir a partir del 2 de mayo de 2019, indicando quiénes deberán tomar posesión del cargo, así como los requisitos para su elección y posesión ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De igual manera, esta Circular dispuso los eventos en los cuales no se requiere tramitar autorización de posesión, por lo que se hace necesario precisar que, en los casos de reelecciones consecutivas, de los miembros del consejo de administración, el representante legal y revisor fiscal no se requiere surtir nuevamente el trámite de autorización de posesión ante este Ente de Supervisión.
Por lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:
Primera. Adicionar el número 2.3.3, al subnumeral 2.3, del numeral 2, del Capítulo VI, del Título II, de la Circular Básica Jurídica.
Segunda. Modificar el subnumeral 6.8.5, del numeral 6., REQUISITOS PARA TOMAR POSESIÓN DEL CARGO, del Capítulo VI, del Título II, de la Circular Básica Jurídica.
Tercera. Eliminar los subnumerales 6.8.6 y 6.8.7, del numeral 6., REQUISITOS PARA TOMAR POSESIÓN DEL CARGO, del Capítulo VI, del Título II, de la Circular Básica Jurídica.
Cuarta. Corregir los subnumerales 1.9.3.6., 1.9.4, 1.9.5 y 1.9.6 del numeral 1.9 del Capítulo VIII del Título II de la Circular Básica Jurídica, los cuales quedarán como subnumerales 1.9.4, 1.9.5, 1.9.6 y 1.9.7 respectivamente.
Quinta. Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
El Superintendente,
Ricardo Lozano Pardo.
CAPÍTULO VI POSESIÓN DE ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO 1. ASPECTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE POSESIÓN 2. NO REQUIEREN POSESIONARSE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA 3. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE POSESIÓN 4. TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE POSESIÓN 5. REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS DE...
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