Circular externa número 306 de 2016 - 24 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677862885

Circular externa número 306 de 2016

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50214

No. 331-

Bogotá D. C., 4 de noviembre de 2016

  1. Antecedentes

    El lavado de activos, la canalización de recursos hacia la realización o financiación de actividades terroristas y/o la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputacional al que se exponen las Entidades Sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL) vigiladas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Ubre (en adelante Coldeportes), con el consecuente impacto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad y la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los recursos generados de dichas actividades.

    En este contexto, Coldeportes pretende que las ESAL pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, se unan a la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo (LA/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva implementando medidas de prevención del Riesgo de estas actividades delictivas, así como de conservación de la información con el fin de mitigar las probabilidades de que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas.

    En este sentido, la presente circular introduce los criterios y parámetros mínimos que las ESAL vigiladas por Coldeportes deben tener en cuenta en el diseño, implemen-tación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.

    Adicionalmente, la Circular contiene directrices dirigidas a los afiliados, revisores fiscales, administradores y todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de las ESAL que, de acuerdo con la ley, están sujetas a la Inspección, Vigilancia, y Control (IVC) de Coldeportes, y la determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos de LA/FT inherentes en sus actividades.

    Por último, corresponde a estas entidades implementar las medidas de prevención y control, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente circular y de conformidad con los estándares internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI1 y el Gafilat2 y adaptando las normas regulatorias que el Gobierno nacional ha expedido sobre este componente, en especial las Leyes 1186 de 2009, 1121 de 2006 y 526 de 1999.

  2. Marco Normativo

    2.1. Recomendaciones Internacionales sobre LA/FT

    La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos.

    A su vez, en el año de 1990 el Grupo de Acción Financiera (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el Lavado de Activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, las cuales fueron actualizadas y unificadas en febrero de 2012, modificación que incluyó la prevención y la lucha contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva.

    El 8 de diciembre de 2000 se creó en Cartagena de Indias, Colombia, el GAFILAT como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a múltiples países de Latinoamérica para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

    Colombia, mediante la Ley 1186 de 2009 adoptó las recomendaciones de este organismo. Este grupo adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI.

    1 GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional): Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos.

    2 Gafilat (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica).

    De igual manera, es necesario tener en cuenta las Resoluciones 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la 1718 y 1737 de 2006, la 1989 de 2011, la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la Resolución 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo el marco general en la política de lucha y prevención de la Financiación del Terrorismo y la financiación de la Proliferación de armas de destrucción masiva.

    Con respecto a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, la Recomendación número 8 del GAFI establece que:

    "8.1 Los países deben: a) Revisar la adecuación de las leyes y normas relativas a entidades que pueden ser objeto de abuso para lavado de activos y financiación al terrorismo, incluidas las ESAL; b) Llevar a cabo revisiones locales de su sector ESAL, o tener la capacidad para obtener información oportuna de sus actividades, tamaño y demás características importantes, usando todos los recursos disponibles de información a fin de identificar las características y tipos de ESAL que estén especialmente en riesgo de ser mal utilizadas para la financiación del terrorismo u otras formas de apoyo terrorista en virtud de sus actividades o características; c) Reevaluar periódicamente su sector ESAL, revisando la nueva información sobre las posibles vulnerabilidades del sector a las actividades terroristas.

    8.2 Los países deben realizar actividades de acercamiento al sector ESAL en lo relativo a temas de FT.

    8.3 Los países deben tener políticas claras para promover la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de todas las ESAL".

    2.2. Normatividad vigente

    El artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, dado que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo se han constituido como un riesgo y una amenaza en múltiples actividades de origen lícito, afectando la seguridad económica de todos los colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero.

    A su vez, el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

    Por su parte, el Decreto 1497 de 2002 que reglamentó la Ley 526 de 1999, hoy Decreto Único 1068 de 2015, en su artículo 2.14.2 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y en los términos de los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.

    Por otra parte, el Acto Legislativo 02 de agosto 17 de 2000, "por el cual se modifica el artículo...

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