Circular externa número 33 de 2021 - 10 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316794

Circular externa número 33 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51854

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS PERTENECIENTES AL _ PRIMER NIVEL DE SUPERVISIÓN._

DE: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ - SUPERINTENDENTE

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ASUNTO: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA COBERTURA DE LA TASA DE INTERÉS DE LOS PROGRAMAS "MI CASA YA" Y SEGUNDA GENERACIÓN, OTORGADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA CARTERA HIPOTECARIA (FRECH) Y SE CORRIGEN ERRORES FORMALES EN EL TITULO IV DE LA __CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA._

FECHA:__Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2021_

En virtud de lo que dispone el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Por lo anterior, la Circular Básica Jurídica, expedida mediante Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, abarca un amplio contenido temático lo que generó que se incurriera en errores de forma en la numeración de algunos capítulos del Título IV, los cuales nos permitimos corregir por medio de la presente circular.

Ahora bien, el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda referida al índice de precios al consumidor, este fondo administrado por el Banco de la República en los términos establecidos por el Gobierno nacional.

Mediante el artículo 123, de la Ley 1450 de 2011, "Plan Nacional de Desarrollo 20102014", se determinaron las condiciones para facilitar la financiación de vivienda nueva, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), ofreciendo nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva.

Con sujeción al parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2014, el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), puede ofrecer nuevas coberturas de tasa de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva otorgados por las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

A su turno, el Decreto 951 del 19 de agosto de 2021, "por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la cobertura a la tasa de interés aplicable a la adquisición de vivienda de interés social" , reguló lo concerniente al otorgamiento de nuevas coberturas a la tasa de interés para los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen a sus asociados las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia.

En desarrollo y aplicación de la regulación antes indicada, mediante la Resolución número 0579 del 12 de octubre de 2021, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen las condiciones de participación para las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión en los programas de cobertura a la tasa de interés MI CASA YA y Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación otorgada a través del FRECH de conformidad con la normatividad respectiva.

Así mismo, dentro de su competencia, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), señaló los términos y las condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés de los programas "Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación" y "Mi Casa Ya" mediante las Resoluciones número 3039 y 3041 del 13 de octubre de 2021, respectivamente. el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), señaló los términos y las condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés de los programas "Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación" y "Mi Casa Ya".

En consideración de lo anterior, esta Superintendencia, haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones para la correcta aplicación del marco normativo en materia de la cobertura de tasa de interés de los programas Mi Casa Ya y Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación que ofrece el Gobierno Nacional, a través del FRECH:

Primera: Adicionar el Capítulo XVIII, del Título IV, de la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con las "INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA COBERTURA DE LA TASA DE INTERÉS DE LOS PROGRAMAS "MI CASA YA" Y SEGUNDA GENERACIÓN, OTORGADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA CARTERA HIPOTECARIA (FRECH)".

Segunda: Corregir la numeración prevista en los siguientes capítulos del Título IV de la Circular Básica Jurídica, los cuales quedarán así:

CAPÍTULO...

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