Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-11-2006 - vLex Colombia

Circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-11-2006

Año2006
Fecha30 Noviembre 2006
CIRCULAR REGLAMENTARIA VO 17DE 2006
FECHA:Bogotá D. C., 22 de noviembre de 2006
PARA:BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE
GRADO SUPERIORDE CARÁCTER FINANCIERO, GREMIOS
ASUNTO:MODIFICACIONES AL MANUAL DE SERVICIOS DE FINAGRO PARA
SIMPLIFICAR EL TÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO
Con la presente circular se reglamentan las modificaciones al Manual de Servicios de
FINAGRO, autorizadas por la Junta Directiva de FINAGRO en su reunión de septiembre 27
de 2006; así mismo, se efectúan algunas modificaciones originadas en Resoluciones
expedidas por la CNCA en su reunión de junio 13 de 2006.
CAPÍTULO I
- Modificación al numeral 1.1.2
En el literal A. Pequeño Productor”, se adiciona la siguiente definición de pequeños
productores
“- En proyectos de Plantación y Mantenimiento de Cultivos de Tardío Rendimiento, que sean
ejecutados por asociaciones, agremiaciones y/o colectivos conformados en su totalidad por
pequeños productores,para la calificación de pequeño productor se considerará al productor
junto con su cónyuge, cuando según información financiera aceptada por el intermediario
financiero, cuenten con activos que no excedan el equivalente a una y media (1.5) vez el
valor definido para el pequeño productor, y que tenga por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los activos invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos
terceras partes (2/3)de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. El monto
máximo de crédito para los pequeños productores que se vinculen a estos proyectos, será el
equivalente al valor de los activos.
- Modificación al numeral 1.1.7
Se redefinen las solicitudes de crédito que requieren calificación previa de FINAGRO. En
este sentido, los eventos indicados en dicho numeral que requerirán la calificación previa
son reemplazados por los siguientes (en lo demás, el numeral 1.1.7 no sufre modificación
alguna):
Créditos con recursos de redescuento con valor individual superior a 5.000 smlmv,
es decir superiores a $2.040.000.000 para el 2006.
Créditos con recursos propios de los intermediarios financieros que vayan a ser
validados como cartera sustitutiva, con valor individual superior a 1.250 smlmv, es
decir superiores a $510.000.000 para el 2006. Igual criterio se aplicará para créditos
CIRCULAR REGLAMENTARIA VO 17 de 2006
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con recursos propios de los intermediarios financieros, que no vayan a ser validados
como cartera sustitutivapero que requieran de garantía del FAG.
Créditos de normalización de cartera cuando el crédito a normalizar hubiese sido de
calificación previa.
Los créditos de los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario, en
la forma, condiciones y excepciones que se detallan en el capítulo 2 de este manual
y las circulares correspondientes.
- Modificación al numeral 1.2.3.
NORMALIZACIÓN DE CARTERA.
Se precisa la definición de consolidación de pasivos de manera tal que el primer inciso del
aparte correspondiente de dicho numeral se reemplaza por el siguiente texto (los demás
incisos no sufren modificación alguna):
Consolidación de pasivos.
Permite recoger en un nuevo crédito, pasivos con el sector financieroque hayan sido
otorgados originalmente con recursos de redescuento o recursos propios de las instituciones
financieras y en condiciones FINAGRO, siempre y cuando el resultado de la consolidación
sea el mejoramiento del capital de trabajo que asegure lacontinuidad de la actividad
productiva del beneficiario, y que el nuevo flujo de fondos genere los recursos suficientes
para el pago del crédito consolidado y sus intereses.
Se entiende por condiciones FINAGRO:
oQue el destino de los créditos se encuentre dentro de las actividades definidas en el
numeral 1.2 del presente Manual, y
oQue la tasa de interés se encuentre dentro de las máximas establecidas en el
numeral 1.1.5 del presente Manual.
- Modificación al numeral 1.3
Se precisa la documentación requerida para el trámite de solicitudes de crédito ordinarias
(diferentes a programas especiales) ante los intermediarios financieros y la requerida para
calificación previa, de manera tal que este numeral quedará divido en dos numerales (1.3.1.
y 1.3.2) y quedará así:
1.3. DOCUMENTACIÓN PARA EL TRÁMITE DEL CRÉDITOAGROPECUARIO Y
RURAL.
Toda solicitud de crédito debe ser estudiada por los intermediarios financieros de acuerdo
con los requisitos y normas generales para el otorgamiento de crédito, fijados por la
Superintendencia Financiera y en sus reglamentos internos de crédito, y con la
normatividad específica establecida por FINAGRO en el presente Manual o en las circulares
reglamentarias respectivas.

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