Circular de Gobernación de Antioquia, 2021 - Normativa - VLEX 877782241

Circular de Gobernación de Antioquia, 2021

Fecha03 Junio 2021
EmisorGobernación de Antioquia
4 o4
ç
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARIA GENERAL
Radicado: K 2021090000180
Fecha: 03/06/2021
Tipo:
CIRCULAR
Destino
CIRCULAR
PARA:
SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO,
GERENTES,
SUBSECRETARIOS, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINA
DE:
SECRETARIO GENERAL
ASUNTO:
DIRECTRICES PARA EL TRÁMITE DE TUTELAS
El artículo 86 de la Constitución de 1991, consagró la acción de tutela como un
mecanismo sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales
fundamentales de las personas, convirtiéndose a través de los años en una de las
herramientas más efectivas para el ejercicio de sus derechos, que asegura el
cumplimiento y desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.
El Departamento de Antioquia, como entidad del orden territorial, debe velar por la
protección de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas,
adicionalmente, como posible sujeto pasivo en el marco de una acción, debe garantizar
una respuesta oportuna y de fondo a las tutelas, así como al cumplimiento de las
decisiones que se generen en el marco de las mismas.
Desde la estructura organizacional de la Entidad, la Dirección de Gestión Documental
es el área competente para recibir la correspondencia y las tutelas que llegan a la
Gobernación de Antioquia; sin embargo, corresponde a cada uno de los organismos y/o
dependencias, en virtud de sus competencias, garantizar la debida atención de las
mismas, para lo cual se fijan las siguientes directrices:
• Las tutelas dirigidas en contra de Secretarías de Despacho, Departamentos
Administrativos, Gerencias, Subsecretarías, Subdirecciones y Oficinas, serán
remitidas por la Dirección de Gestión Documental al organismo o dependencia
competente, a través del enlace designado. En caso de que la misma sea dirigida
directamente a nombre del señor Gobernador, se verificarán los fundamentos de
hecho y de derecho de la misma, a efectos de determinar el organismo o la
dependencia responsable, con el fin de remitir dicha tutela.
• Los enlaces serán responsables de verificar que se dé respuesta a la acción de
tutela dentro del término establecido por el despacho judicial, o en su defecto en
un plazo máximo de tres (3) días, tal como lo indica el Decreto 2591 de 1991, en
su artículo 19. Adicionalmente, debe llevar el respectivo control del fallo de fondo,
con el fin de garantizar su impugnación en caso de que sea necesario; esta
impugnación se hará en el término señalado en el Decreto 2591 de 1991, artículo
31, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo.
SC488T
Centro
Admnstrativo Departz
nt Jose Mríd Crdova (La Apijarra)
Callo 42 B 52 106 Piso 10
.
57 (4) 383 90 25
Medefín
CnJomha

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